UGT BMN-Andalucía: junio 2013

domingo, 30 de junio de 2013

• El FROB mantiene a Carlos Egea al frente de BMN... y nadie lo entiende

Hispanidad, 30 junio de 2013
Eulogio López


·         El propio Banco de España le busca un comprador,  para que no sea oficialmente nacionalizado y darle una salida.
·         En cualquier caso, es un caso singular: el único presidente de banco intervenido que no ha sido cesado.
·         Intervenido sí, porque el 12 de marzo el FROB inyectó 735 millones de euros para hacerse con el 75% de BMN.
·         Y recordemos que el actual ministro de Economía, Luis de Guindos, fue consejero de la entidad y responsable de Auditoría interna.
·         Además, es cierto que el ministro no emitió preferentes en BMN pero sí bonos cotizados en ¡Luxemburgo!, que no han dado el resultado prometido.
En un sector bancario convulso, con cuatro bancos nacionalizados -ahora tres- un grupo II (CEISS, C3, Liberbank) a los que el Banco de España y el FROB no dejan de hacer exigencias constantes, sorprende el trato de favor que recibe el Banco Mare Nostrum por parte de la autoridad.
De entrada, hay quien duda sobre si BMN debe permanecer en el grupo 2 ó pasar al formado por Bankia, NCG Banco y Catalunya Banc. Y es que el FROB tomó el 75% del capital por 735 millones de euros el pasado mes de marzo y eso después de haberse librado de 500 oficinas de la antigua Caixa Laietana, tapadas al Banco Sabadell.
Sin embargo, no se ha exigido la cabeza de Carlos Egea (en la imagen), como ha ocurrido con todos los bancos nacionalizados que ha necesitado de la entrada del FROB en su capital (en la mayoría de su capital). Y Egea continúa al frente de la entidad.
Las malas lenguas -hay muchísimas- recuerdan la amistad de Egea con el ministro de Economía, jefe máximo del FROB. Egea convirtió a Luis de Guindos en consejero de BMN y responsable de la Comisión de Auditoría (de un banco en crisis). Además, es cierto que Guindos siempre ha dicho que en su pasado como banquero nunca emitió preferentes. Es cierto, pero sí emitióbonos de BMN cotizables en Luxemburgo y los inversionistas no estaban muy contentos con los resultados.

En resumen, trato de favor a BMN respecto al resto de bancos intervenidos y búsqueda de una solución para BMN. Pero esta vez, tutelada por la autoridad, lo que representa toda una ventaja.

viernes, 28 de junio de 2013

EXTINCIONES MUTUO ACUERDO-PREGUNTAS FRECUENTES


¿Hasta que día puede solicitar la extinción por mutuo acuerdo?

Puedes solicitarla hasta el día 10 de julio de 2013.

¿Cuál es el número máximo de extinciones por mutuo acuerdo y quién puede solicitarlas?

La medida tiene un número máximo de 200 plazas y pueden solicitarla los nacidos en el año 1963  o anteriores, siempre que a la fecha de extinción tengan cumplidos los 50 años y tengan una antigüedad igual o superior a 20 años a la fecha de la extinción.

¿Si tengo 50 años o más y una antigüedad inferior a los 20 años podría acogerme a esta medida?

No, pero la entidad a petición del interesado, evaluaría esta posibilidad al margen del acuerdo y una vez finalizado el plazo de adhesiones el 10 de julio.

¿Quiénes tienen prioridad para estas plazas?

Los nacidos en los años 1957 y anteriores, de no haberse alcanzado el número máximo de 200  plazas, los nacidos en los años 1958 y 1959 y en caso de no se alcanzará dicho número los nacidos en los años 1960, 1961, 1962 y 1963.

De las solicitudes realizadas en cada uno de los tramos de edad anteriores tendrán preferencia en primer lugar los que presten sus servicios en provincias non core o en unidades de S.C. que se hayan visto afectadas por reestructuración y en segundo lugar las de aquellos empleados con mayor antigüedad en la empresa.

¿Cuando se produciría la salida por este programa?

-         Los nacidos en los años 1957 y anteriores la fecha de salida máxima será el 1 de enero de 2014.
-         El resto en función de criterios organizativos y presupuestarios.

¿Que ocurriría si mi solicitud no está entre las 200 aceptadas?

Que podrías solicitar la extinción por mutuo acuerdo en las condiciones pactadas para las bajas incentivadas.

¿Si  el número de solicitudes son inferiores a 200 que pasaría?

Las plazas que no queden cubiertas por ser inferior el número de solicitudes serán incluidas en el programa de bajas por designación de la empresa. 

¿Si habiendo 200 solicitudes o más, BMN aceptase un número inferior?

 En este caso, el diferencial no incrementará el número del programa de bajas forzosas.

¿Qué cantidad me corresponde si es aceptada mi solicitud?

La suma de:

-    El 60% de la última retribución bruta anual fija por el tiempo que reste desde la fecha de extinción hasta la edad de 63.
-         Prima de 2.500 € por año de servicio con un tope de 50.000 €.

La anterior suma no podrá ser inferior a 225.000 € ni superar los 275.000 €.

¿Cómo cobraré esta cantidad?

La cantidad podrá ser percibida de forma de cantidad a tanto alzado con pago único, o bien distribuida en un máximo de 6 anualidades a elección del empleado.

¿Cómo tributan las indemnizaciones en caso de extinción por mutuo acuerdo? ¿Cuál es la cuantía exenta para los trabajadores en el IRPF?

Sólo se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo, y tienen derecho a una reducción del 40% en la declaración del IRPF (consecuentemente, se tributa sobre la base de unos rendimientos del trabajo del 60%).

Si la cantidad es distribuida en un máximo de 6 anualidades tendría el carácter de rendimientos regulares y, por tanto, no pueden beneficiarse de la reducción del 40%.

Normativa aplicable: Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre (Ley IRPF) y Artículo 11 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (Reglamento IRPF).

¿Conservaré las condiciones de los préstamos de empleado si me acojo a la extinción por mutuo acuerdo?

Mantendrás las condiciones de los préstamo de empleado hasta los 65 años, si durante los dos años posteriores a recibir la indemnización mantienes en la entidad el 40% de la cuantía bruta recibida en forma de capital, que será remunerado a tipos preferenciales o bien si optas por recibirla en forma de renta.

¿Podré rescatar mi Plan de Pensiones?


Una vez producida la extinción, sólo lo podrías rescatar antes de la fecha de jubilación si movilizas tus derechos consolidados a un Plan de Pensiones individual y siempre que este lo recoja en sus especificaciones.

jueves, 27 de junio de 2013

PROPUESTA DE LA Cía. CajaGRANADA VIDA PARA EL MANTENIMIENTO DEL SEGURO DE VIDA

El Acuerdo Laboral de la III Reestructuración en BMN del pasado 28 de mayo, derogó el seguro de vida de 30.000,00 € que, por acuerdo de la Representación Laboral y la Gerencia de CajaGRANADA, mantenía la plantilla por adhesión voluntaria, con el coste de la prima al 50% la empresa y 50% la plantilla asegurada, dejándolo en 9.015,18 €, capital mínimo garantizado como seguro colectivo de vida recogido en el vigente Convenio Colectivo de Ahorro.

Este seguro está contratado actualmente en CajaGRANADA Vida por la póliza 59/2012, según se describe en la carta que nos dirige la propia compañía y que te adjuntamos.

La actuación de la representación sindical ha permitido recuperar el capital perdido (21.000,00 €) para la  plantilla asegurada, sin necesidad de declaraciones de salud, aceptando la Compañía las condiciones existentes en la póliza anterior, con cargo a la persona asegurada.

Para la suscripción individual a dicha póliza, si eras asegurado de la anterior póliza, es necesario enviar cumplimentado el boletín de adhesión que te adjuntamos en documento anexo, remitiéndolo por valija y anticipándolo escaneado a: atencionoficinas@cajagranadavida.com

La tabla de primas por edades va incluida en la carta que nos dirige CajaGRANADA Vida.


No dejes pasar la oportunidad si estás interesado o interesada en mantenerlo.

Descargas:

DESPIDO COLECTIVO-PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el número máximo de extinciones mediante el programa de Bajas Incentivadas y quién puede solicitarlas?

La medida tiene un número máximo de 170 plazas y puede solicitarla los empleados que lo deseen, cuya edad sea menor de 50 años a la fecha de la extinción.

¿Quiénes tienen prioridad para estas plazas?

De las solicitudes realizadas tendrán preferencia en primer lugar los que presten sus servicios en oficinas que se integren, los adscritos a líneas de actividad que se abandonan y los destinados en áreas o departamentos de S.C. donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de redimensionamiento al nuevo tamaño de la entidad.

¿Pueden denegarme la baja incentivada?

La entidad podrá denegar la solicitud de adscripción a los trabajadores que se hallen en los siguientes supuestos:
-         Servicios de red: Directores regionales y jefes de zona.
-        Servicios Centrales: Directores de área, directores de departamento, personal técnico destinado en Madrid o en las D. Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
-    La empresa podrá denegar hasta un 5% de las solicitudes de empleados no incluidos en los perfiles anteriores.

Las limitaciones anteriormente expuestas quedarán sin efecto en el caso de que las solicitudes superen el número de bajas pactadas.

¿Cuándo se produciría la baja incentivada?

En caso de ser aceptada la adhesión, la fecha efectiva de la baja será competencia de BMN.

¿Qué indemnización me corresponde si es aceptada mi solicitud?

La indemnización total será la suma de:

-     Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio, prorrateándose por       meses los periodos inferiores, con el límite de 22 mensualidades.
-     Importe de 2.100 € por cada 3 años completos de prestación de servicios, calculada a la fecha de baja en la Entidad
-         Prima de voluntariedad:

Menos de 5 años
4.000 euros
Más de 5 años y menos de 10 años
9.000 euros
Más de 10 años y menos de 15 años
14.000 euros
Más de 15 años
20.000 euros


- En todo caso, se establece una indemnización mínima total de 20.000 euros para los    empleados con una antigüedad igual o inferior a seis años, y de 30.000 euros cuando la antigüedad sea superior.

¿Cómo tributan las indemnizaciones por el despido colectivo en caso de baja incentivada o forzosa? ¿Cuál es la cuantía exenta para los trabajadores en el IRPF?

Quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.

Contratos formalizados antes de 12/02/2012: Se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio, para la parte del tiempo de prestación de servicios anterior a 12/02/2012, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades y a razón de 33 días de salario por año de servicio para los servicios prestados a partir de 12/02/2012, con el máximo de 24 mensualidades.

Contratos formalizados desde 12/02/2012: 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.

En el caso de que parte de la indemnización no pueda beneficiarse de la exención, dicha renta tendrá derecho a aplicar una reducción del 40%, si el periodo de tiempo trabajado para la empresa, es superior a dos años.

¿Cuándo entraría en vigor el programa de bajas forzosas por designación de BMN?

Si no se cubren voluntariamente las plazas de los programas de bajas de mutuo acuerdo, venta de redes de oficinas, de bajas incentivadas y el 50% del programa de excedencias el diferencial  será designado por BMN.

¿Qué indemnización me correspondería si fuera incluido en las bajas forzosas?

La indemnización de estas bajas será de 25 días por año de servicio con un máximo de 16 mensualidades.
No obstante lo anterior, si en los 18 meses siguientes a la extinción del contrato no se ha producido una oferta de trabajo, a través de la empresa de recolocación contratada al efecto, para un puesto indefinido y de salario en cómputo anual no inferior en más de un 40% del salario que percibía el trabajador en la Entidad en el momento de extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria hasta alcanzar la suma de las siguientes cuantías:

-         30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, con el tope de 20 mensualidades.

-         2.100 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

¿Cuál es salario regulador para todos los programas y medidas del acuerdo?

El salario regulador se compondrá por las percepciones del trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la medida, excluyendo las indemnizaciones, suplidos y retribución variable supeditada a la consecución de objetivos comerciales cuantificables. A estos efectos no se tendrá en cuenta la aplicación de la tabla de moderación salarial.

Las situaciones derivadas de los programas de reestructuración acaecidos durante los doce meses anteriores al hecho causante no se tendrán en cuenta para calcular el salario regulador, calculando el mismo como si hubiera estado en activo a jornada completa.

miércoles, 26 de junio de 2013

ACTA COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACUERDO 28/05/2013

En Madrid, a 26 de Junio de 2013

Reunida la Comisión de Seguimiento y válidamente constituida, trata las siguientes cuestiones:

1)     La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los diferentes programas (ver tabla a continuación) y hace entrega de su propuesta de modelos de adhesión y adscripción a los mismos, que la RLT queda en revisar.





Igualmente, manifiesta que va a dar curso ya a una parte importante de solicitudes voluntarias tanto a los programas como a solicitudes voluntarias de movilidad. En ningún caso se van a aplicar medidas forzosas extintivas antes de la finalización del periodo de adhesión voluntaria previsto (10 de julio). Igualmente, antes de proceder a adscripción a suspensiones o reducciones de jornada forzosas se facilitaría información sobre previsiones y criterios en seno de Comisión de Seguimiento.

2)     Las partes valoran que las cifras de adhesión a los programas extintivos (mayores de 50 y bajas incentivadas) están dentro de lo previsible considerando que aún queda la mitad del plazo hasta su finalización el 10 de Julio.

No obstante, la RLT insiste en la necesidad de que la Entidad facilite información relevante para la toma de decisiones, particularmente en cuanto a sus previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos. En este sentido, se facilitará a la RLT las previsiones ya elaboradas en su momento sobe redimensionamiento de SSCC, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada ámbito.

3)     A petición de la RLT, las partes convienen en una ampliación extraordinaria del periodo de adhesión a suspensiones y reducciones de jornada, que se iniciarían el 1 de Julio, hasta el Domingo día 30 de Junio (por vía Intranet hasta el 28 y mediante correo electrónico a gestionrrhh@bmn.es los días 29 y 30). Las adhesiones realizadas en el periodo ordinario tendrán preferencia en cuanto a su concesión y planificación. Las suspensiones (voluntarias y,en su caso, forzosas) serían en cualquier caso del mismo periodo aunque se inicien con posterioridad.

Ambas partes interpretan que las reducciones de jornada generan legalmente derecho a desempleo parcial durante los 54 meses, si bien a expensas de los criterios que los Servicios de Empleo apliquen en cada momento y lugar.

4)     Concretando lo previsto en el Anexo III, la Entidad formula un planteamiento de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada o forzosa: Mantenimiento de condiciones los primeros 12 meses tras la extinción y conversión a Euribor+1,25%, con el mínimo del 2%, a partir de los 12 meses. Por parte de la RLT se plantea un menor diferencial con el Euribor, la inclusión de un máximo y permitir en todo caso la ampliación del periodo de amortización hasta los 70 años. La Entidad queda en contestar antes del 1 de Julio.

5)     A fin de clarificar determinadas dudas comunes sobre el programa de desvinculaciones por mutuo acuerdo de personas mayores de 50 años, la Entidad se compromete a aportar antes del Viernes 28 sendos informes técnicos sobre el tratamiento fiscal de las cuantías indemnizatorias en forma de capital y de renta, así como de la capacidad de disposición de los derechos consolidados en los respectivos planes de pensiones una vez producida la extinción de la relación laboral.

Por otro lado, desde la Entidad se aclara que el cálculo que entiende pactado computa el 60% de las retribuciones desde la fecha de extinción hasta los 63 años, con el tope de 6 años de renta. En caso de personas con 57 o más años a la fecha de extinción entienden que cabría evaluar si la fecha teórica de posible jubilación anticipada puede ser de algunos meses por encima de los 63 años de edad. Desde la representación sindical se estima que la interpretación del cálculo de la Entidad puede distorsionar los equilibrios de presupuesto del programa a la baja.

Las partes interpretan el pacto en el sentido de considerar que las personas nacidas en 1963 y que a la fecha de extinción tenga cumplidos los 50 años pueden adherirse al programa de desvinculaciones de mutuo acuerdo.

Respecto a peticiones de personas con más de 50 años que no cumplen los 20 años de antigüedad, se evaluarían específicamente por la Entidad al margen del acuerdo una vez finalizado el plazo de adhesiones el 10 de Julio.

6)     Se realizará una fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio.

7)     Se siguen evaluando los mecanismos para dar continuidad a cargo del trabajador a los seguros de vida, médicos y asimilados.

8)     En la próxima Comisión de Seguimiento se reajustará el Anexo I para una mejor clarificación, previo cruce de texto mediante correo.


9)     Igualmente, en la próxima Comisión de Seguimiento se facilitará información a la RLT sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.

lunes, 24 de junio de 2013

MOVILIDAD GEOGRÁFICA -PREGUNTAS FRECUENTES

¿A quien puede afectar la movilidad geográfica?

A  los empleados de oficinas cerradas o integradas o de departamentos en los que se haya producido reestructuración o reubicación.

Cierran mi oficina o reestructuran mi unidad, ¿me van a despedir?

El cierre de oficina o la reestructuración de unidades de S.C. no implica necesariamente el despido.
Si una vez descontado el equivalente en personas originado por las adhesiones aceptadas de los distintos programas que contempla el acuerdo y las que se vean afectadas por los procesos de movilidad geográfica, y siempre que las desvinculaciones de mutuo acuerdo y las bajas incentivadas no se cubrieran en su totalidad  voluntariamente, o la venta de redes de oficinas previstas no se materialice, la empresa designará las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente.

¿Cuándo me comunicarán que estoy afectado por movilidad?

Te preavisarán con una antelación de 30 días.

¿A cuantos kilómetros me pueden trasladar?

A más de 100 kms o que exceda del ámbito de una isla, el número de afectados se limita a 150.
Entre 25 y 100 kms los afectados también serán 150.

Si me trasladan, ¿cobraré alguna compensación?

En el caso de que la movilidad geográfica se produzca a un centro de trabajo situado a 50 kms o más del centro de trabajo en el que el empleado viene prestando sus servicios, éste tendrá derecho a percibir una compensación conforme a la siguiente escala:

·         De 50 a 100 Kms:                                                          3.000 €
·         Más de 100 kms o que excedan del ámbito de una isla:         6.000 €

Si no acepto el traslado, ¿Qué ocurriría?

Aquellos trabajadores que sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio, podrán optar en un plazo de 15 días por extinguir su relación laboral con las condiciones de las bajas incentivadas siempre que no se haya alcanzado el tope máximo de las mismas o, en su defecto, con las condiciones de las bajas forzosas.

¿Si me trasladan podrán aplicarme otras medidas de flexibilidad?

Si el traslado es a más de 100 kms no podrían adscribirte al programa de suspensión de contrato, salvo petición voluntaria.


¿Cuántas veces me podrían trasladar en base a este acuerdo?

La movilidad geográfica sólo podrá aplicarse una única vez, salvo causa justificada, entendiendo por tal el cierre de la oficina o la reestructuración del departamento.



viernes, 21 de junio de 2013

MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ocurre con los ascensos por antigüedad?

Se parará el cómputo del tiempo establecido para el ascenso al nivel superior, activándose de nuevo en 1 de enero de 2015.

¿Van a quitarme los trienios?

Los trienios que estas cobrando no se modifican. Desde el 1/06/2013 y hasta el 31/12/2017 no se devengarán nuevos trienios, es decir este periodo de tiempo no se computará para acumular otro trienio adicional a los que ya tengas.

¿Voy a dejar de cobrar el Plus de Documento Personal (PEDP)?

No, sólo se para el calendario existente para llegar a cobrar el 100% de su importe, reanudándose su cómputo a partir del 1 de enero de 2017.

¿Seguiré cobrando el Plus de Convenio?

Sólo durante el año 2014 sólo cobraremos la parte fija del mismo (300€), en años sucesivos se volverá a cobrar íntegramente (300€+1/4 paga).

¿Qué pasa con el quebranto de moneda?

Dado que la empresa asume las faltas de caja, el plus de quebranto de moneda que en algunos territorios venían cobrándose  se suprime.

¿Nos bajan el sueldo?

La reducción salarial vigente por el anterior ERE en vigor se prorroga hasta el 31/12/2017, no pudiéndose aplicar su descuento de las aportaciones a los planes de pensiones.
Sólo durante 2014, se produce una modificación al alza en cada uno de los tramos.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo con anterioridad a 31/12/2013 sobre la homogeneización de los diferentes planes de pensiones esta medida se prorrogará hasta el momento de entrada en vigor de dicho pacto y nunca después de 2017.

¿Dejaré de cobrar el plus funcional?

La empresa tiene el objetivo de  reducir el importe total de los pluses funcionales en un 20%, ya sea mediante decisiones que afecten a personas concretas o a colectivos homogéneos.

¿Qué pasa como mi plan de pensiones?

Durante el periodo de 1/07/2013 a 31/12/2017 no tendremos ninguna aportación a los Planes de Pensiones de aportación.
Si durante ese periodo se transformara algún plan de prestación en otro de aportación, se suspendería igualmente las aportaciones de ese colectivo hasta la misma fecha de 31/12/2017.


¿Podré mantener el capital contratado del seguro de vida?

El importe que contempla en convenio colectivo (9.015,15 €) seguirá siendo costeado al 50% entre la empresa y el empleado.
Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de mecanismos tendentes a posibilitar el mantenimiento de la condiciones de la póliza a cargo del trabajador, por el exceso sobre ese importe, para el que lo desee.

¿Hasta cuando estará en vigor el seguro de salud y la caja sanitaria?

Se mantendrán hasta el 30 de junio de 2013. Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de mecanismos tendentes a posibilitar el mantenimiento de la condiciones de la póliza a cargo del trabajador, para el que lo desee.