UGT BMN-Andalucía: agosto 2013

jueves, 1 de agosto de 2013

PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Todos los días se aprende algo nuevo. En este caso nos ha tocado, a nuestro pesar, aprender sobre prestaciones de desempleo. Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nos estáis planteando y que vamos a intentar aclarar:

¿Qué tengo que hacer para solicitar la prestación?
·        Hay que solicitar cita previa para la demanda de empleo. En el caso de Andalucía, se puede hacer mediante el enlace:
o      www. citaempleo.es
o      O en los teléfonos 955625695 ó 902100506.
·        Igualmente, hay que solicitar cita previa para la solicitud de la prestación en el enlace:
o      www. Sepe.es
o      O en los teléfonos 958900879 ó 901010210

¿Qué cantidad diaria me reconoce el INEM?
Para cotizantes que están por encima del tope máximo legal, la cantidad diaria será, lógicamente, dicho tope máximo. Tope que varía según la situación familiar. En la actualidad los topes máximos son:
·        Sin hijos: 36.24 €/día
·        1 Hijo: 41.42€/día
·        2 hijos o más: 46.59 E/día

¿Qué plazos tengo para reclamar la resolución, en caso de no estar conforme?
·        Si la resolución es denegar tienes treinta días.
·        Si es aprobar pero hay discrepancia, puedes hacerlo mientras se percibe la prestación. En muchos casos es suficiente, para una aclaración en una resolución o al percibir un error, remitir un Parte de Consulta al SEPE para que el error se subsane o se aclare la consulta. Si no fuese suficiente cabe el procedimiento de Reclamación.

¿Si he estado afectado por un ERE anterior tengo derecho a la reposición de ese periodo que he consumido?
. Tienes derecho. Normalmente, lo reconocerá el INEM en la resolución sin que haya que mencionarlo de forma expresa pero es conveniente que, al solicitar la prestación, le hagas constar al funcionario que tienes derecho a REPOSICIÓN, para que la persona que resuelve lo tenga en cuenta y no se incurra en un error por falta de información. Si ya se hubiese producido resolución bastará con hacer una reclamación o un parte de consulta (ver apartado anterior).

¿Cuándo recupero la prestación que he ido cobrando?
Cada caso es distinto. Los nuevos periodos de trabajo generan un nuevo derecho pero que es incompatible con el anterior. Existe el derecho de opción, es decir, si no se ha agotado un derecho de forma completa, se puede optar entre el derecho ya reconocido o el disfrute del nuevo derecho generado. En cada caso interesará una cosa u otra.
Ejemplo: Se me reconocen 720 días pero solo utilizo 70. En caso de volver a entrar en situación de desempleo, después de un año cotizado tendré derecho a 120 días de prestación. En ese caso podré optar entre continuar consumiendo los 650 días reconocidos o los 120 nuevos generados.

¿Se puede renunciar a la prestación?
Puedes no solicitarla pero si lo haces y te la reconocen, al renunciar se pierde todo el derecho generado. Pero sí se puede desistir del cobro de una prestación. Esto se podrá hacer siempre que no se hubiese empezado a percibir, es decir, antes de empezar a cobrarla. En ese momento, y no después, se puede desistir y solo así el derecho generado se mantiene si utilizar.

¿Quién efectúa el pago de los días de reducción de jornada que sean festivos?
El SEPE

¿Cuántos días me paga el SEPE?
Si un mes tiene 4 días en los que estoy de reducción de jornada agrupada, pagarían 5 por el efecto de los festivos, según cálculo que corresponde.

¿Si estoy de Baja médica qué tengo que hacer?
·        Si estás en suspensión de 9 meses, comunicar al SEPE.
·        Si estás en reducción de jornada, agrupada o no, tienes que comunicar a la empresa y al SEPE, tanto la baja como el alta médica.

¿A los seis meses cobraré menos?
La cuantía a percibir estipulada es el 70% de la base establecida en los primeros 180 días y el 50% de la base establecida a partir del día 181. Este cálculo, por tener elevadas bases de cotización, es superior a los topes máximos establecidos. De modo que, normalmente, te mantendrás en los topes máximos, es decir, cobrarás durante todo el periodo la misma cuantía.

¿Tengo que pasar la “revista” del paro?

En Andalucía, cada año, el día anterior al de la demanda, has de ir a renovarla, para lo cual pedirás cita previa. Es muy importante recordarlo para no perder derechos.