UGT BMN-Andalucía: septiembre 2013

viernes, 20 de septiembre de 2013

MESA ARMONIZACIÓN


El día 12 de Septiembre se constituyo la mesa de negociación del proceso de armonización de las condiciones laborales de BMN.

A fin de dar mayor celeridad y concreción al proceso, UGT propuso tres puntos:

1.       Negociar la unificación del Plan de Pensiones en esta mesa, para que puedan participar todos los sindicatos de BMN, debido a la importancia del tema.
2.       Que se diera la formación adecuada a la parte social que intervenga en esta mesa del Plan de Pensiones para que puedan conocer las características de los distintos planes.
3.       Establecer tres comisiones para negociar :

a) Plan de Pensiones.
b) Retribuciones.
c) Resto de condiciones laborales.

Esta propuesta fue aprobada por toda la representación laboral y el día de ayer, jueves 19, tuvo lugar las primeras reuniones de las comisiones técnicas, para la negociación sobre retribuciones y otras condiciones laborales con la asistencia de la Empresa y de todos los sindicatos existentes en BMN.

BMN planteó que para poder conseguir llegar a los compromisos adquiridos para la armonización  de las retribuciones sin incremento ni ahorro en los costes laborales solo existen dos formulas:

1.       Una redistribución salarial, bajando el salario a unos para incrementárselo a otros.
2.       Congelación de los incrementos salariales a unos para que los demás se aproximen gradualmente.

UGT presento su propuesta que se fundamenta en la congelación temporal para los que estén por encima de un Salario BMN que se establecería por nivel, lo que permitiría acelerar el acercamiento progresivo al mismo de los que están por debajo. Tras un debate se consensuó trabajar sobre esta formula que permite armonizar las retribuciones, en el menor tiempo posible, sin que se produzca ninguna merma para los que están por encima del salario BMN que se establezca.

Se acordó que en las próximas reuniones se trabajará en establecer ese Salario BMN por nivel y las formulas que permitan esa armonización.

Entrando en las demás condiciones laborales,  BMN pensaba que habíamos acordado ir a las de Convenio Colectivo, inmediatamente se le  hizo ver su error, púes en el anterior acuerdo se puntualizó que llegaríamos a una convergencia mediante acuerdo de las partes.
Por ello se tendrá que empezar a negociar la jornada y el horario, beneficios sociales, plan de igualdad, clasificación de oficinas, etc.

Fuera del orden del día, se pidió información a la representación de BMN sobre el seguro de salud que hace semanas nos anunciaron que iban a ofertar a la plantilla y del que no tenemos noticia, indicándonos que la condiciones están fijadas, pendiente de que se terminen los trabajos de programación para que los empleados interesados puedan acceder a los mismos desde su ordenador y que para el próximo mes octubre estará disponible.

Tras el compromiso por parte de BMN de remitir a la parte social la información solicitada se terminó la reunión.





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jueves, 5 de septiembre de 2013

Aclaraciones a las Resoluciones del SEPE

En estos días estamos recibiendo numerosas consultas sobre las resoluciones que el SEPE esta enviando a los compañeros a los que se les esta aplicando una reducción de jornada. Hemos realizado diversas consultas a este organismo y os comunicamos la información obtenida.

Sobre el tipo de reducción:

En la mayoría de las resoluciones de los compañeros a los que se les aplica la reducción en un día completo a la semana el SEPE, indica un % por desempleo parcial de 0, acogiéndose al art.203 R.D.1/1994 en el que se especifica que si la actividad cesa por días completos se entenderá que es una suspensión total y no parcial.
En el reverso de la resolución lo indican poniendo el código 17 Suspensión de Contrato.

Esto en la aplicación real supone el cobro de un día menos de prestación: 5 días (4 días de suspensión multiplicado * 1,25 coeficiente rectificador) en lugar de los 6 días (20%) que cobran los compañeros que reducen su jornada diariamente.
En el cómputo anual suponen unos 9 días menos de prestación (varía en función del calendario). También supone el consumo de menos días de prestación.

Esta diferencia en la aplicación de criterios supone una discriminación por parte de la empresa, ya que SI reducen el salario en un 20% a todos los afectados.

En la Sección Sindical de UGT, tenemos preparado un documento de reclamación para quién quiera presentarlo al SEPE, ante un “posible” cambio de criterio por su parte. El plazo para esta reclamación es de  30 días hábiles desde recepción de la resolución.

Sobre el periodo reconocido:

En la mayoría de las resoluciones se indica un plazo de SOLO dos años, cuando lo correcto sería que la fecha de finalización fuese el 30/12/2017. Según el SEPE esto es debido a sus sistemas informáticos, a pesar de esto, nos indican que como el derecho a la prestación se basa en días consumidos, automáticamente se ampliará el periodo cuando este llegue al final para los casos en los que se han puesto dos años, por lo que no debe suponer problema.

De todas formas recomendamos confirmar con el SEPE, la consecución de la prestación cuando se este próximo a agotar el periodo indicado en la resolución.

Sobre las vacaciones:


A quien tiene la reducción por horas diarias, no se les reducen las vacaciones anuales, mientras que a quien tiene la reducción aplicada en un día, la empresa le reduce las vacaciones anuales en un 20%. Es decir, según para qué, la empresa trata este último caso como reducción de jornada y para el tema de las vacaciones le aplica la reducción que solo se contempla en el caso de la suspensión (para quitar vacaciones).
Por nuestra parte, reclamaremos en la próxima Comisión de Seguimiento una aclaración/subsanación al respecto.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013

En la reunión de la representación laboral y la dirección de BMN, firmantes del Acuerdo Laboral de 28/mayo, se han tratado los siguientes temas:

1.- Desarrollo de los diferentes programas del ERE a fecha 2/09:
            




Terminados los diferentes periodos voluntarios de adscripción a los programas del acuerdo, se han recibido 815 solicitudes, distribuidas de la siguiente manera:

   Andalucía: 375      Baleares: 243      Cataluña: 41      Levante: 125      Madrid: 31 

Al día de hoy han sido ejecutadas 654 extinciones/suspensiones:

   Andalucía: 277      Baleares: 180       Cataluña: 6      Levante: 190      Madrid: 1

Las solicitudes voluntarias pendientes de ejecutar se llevarán a cabo en el transcurso del presente mes de septiembre, a excepción de Madrid y Cataluña.

Igualmente, se iniciarán en el transcurso del mes de septiembre las asignaciones de medidas forzosas hasta cubrir los cupos aprobados en el Acuerdo Laboral, salvo las desvinculaciones de mutuo acuerdo que respetando el calendario acordado podrán ser a partir del 1 de enero de 2014, hasta alcanzar, en el periodo de vigencia del acuerdo laboral 2013-2017, las siguientes cifras globales (todos los programas):

*   Andalucía: 823      Baleares: 510       Cataluña: 77     Levante: 521    Madrid: 94
* En estas cifras están incluidos los ciclos rotativos de suspensión de 9 meses y las solicitudes  voluntarias previas que hubiera en cada uno de los periodos establecidos para ello.

2.- Resoluciones del SEPE ante las reducciones de jornada presentadas.

La dirección de BMN solicitará a la Administración información sobre las resoluciones del SEPE en los casos en los que esta considere que los días semanales dejados de trabajar son suspensión de contrato en vez de reducción de jornada, ante la reclamación efectuada por la representación sindical presente en la Comisión.

3.- Aprobación de la siguiente Fe de Erratas del Acuerdo y Acta de 6 de junio:

1.  Extinciones de Mutuo Acuerdo: En el apartado de criterios de asignación de las plazas solicitadas en base a las solicitudes recibidas, debe incorporarse  como una de las reglas del mismo la siguiente: “Para los nacidos entre 1958 y 1963, ambos inclusive, que se acojan a esta medida, tendrán como fecha máxima de su extinción el 31/12/2014”

2.  Capítulo IV. Cuarta. Excedencias: Añadir que: “El número de adhesiones voluntarias que reste hasta alcanzar el cupo de 50 excedencias, se resolverá aplicando el 50% a programas de flexibilidad (suspensiones y reducción de jornada) y el 50% a bajas indemnizadas, en los términos del presente Acuerdo”

3.  Anexo II. c) Criterios de exclusión para las bajas forzosas. Donde dice “Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33% acreditada antes del 28 de mayo de 2013”, debe decir: “Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33% acreditada”

 4.- Oferta del Seguro de Salud para la plantilla de BMN

BMN presentará mañana al conjunto de la plantilla la oferta aprobada por la Dirección con las siguientes particularidades:

·         La participación de BMN en el coste del seguro disminuirá las primas fijadas
·        BMN será Tomador del seguro y las primas tendrán consideración de retribución flexible.

Esta oferta y las tarifas conseguidas han competido con otras ofertas que la representación sindical firmante del Acuerdo negociaba en caso de la no participación del banco en esta cobertura sanitaria.


5.- Por último, la representación sindical ha solicitado la entrega de la relación de personas incluidas en los diferentes programas, con la finalidad de hacer el seguimiento de posibles exclusiones injustificadas.