En Madrid, a 16 de Julio de 2013
Reunida la Comisión de Seguimiento,
trata las siguientes cuestiones:
1)
La
Entidad informa a la RLT de las cifras de
adhesiones recibidas a los diferentes programas a fecha 10 de Julio (Anexo I) y
se compromete a facilitar a la RLT
en las próximas 24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso
de las solicitudes de extinción por mutuo acuerdo, también por año de
nacimiento.
2)
Igualmente, informa sobre los criterios
provisionales de cuantificación de la distribución geográfica de los diferentes
programas que se plantea como objetivo, tanto en términos extintivos como de
flexibilidad interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor
nivel de concreción, certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.
En particular, la RLT insiste en la necesidad de
concreción de información sobre previsiones en SSCC de externalización y ajuste
de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla
actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar
en cada ámbito.
3)
En cualquier caso, la Entidad se compromete a
que la aplicación de medidas forzosas extintivas según lo previsto en el
Acuerdo se haría con posterioridad a la celebración de la próxima Comisión de
Seguimiento.
4)
Para seguir propiciando el principio de
voluntariedad, las partes convienen habilitar un plazo extraordinario entre el
22 y el 25 de Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas incentivadas, extinciones
por mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.
5)
Dadas las especiales circunstancias de la
red de Madrid por las previsiones de posibles ventas contenidas en el Acuerdo,
la aplicación de todas las medidas queda suspendida para su tratamiento en la
próxima Comisión de Seguimiento.
6)
La
Entidad manifiesta su voluntad de admitir, salvo
determinados supuestos, las solicitudes
de excedencia remunerada que excedan el número de 50, reduciendo en tal caso el
volumen del programa de suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.
7)
Los programas de suspensiones (primer
turno) y reducciones de jornada se implementarán en su mayor parte antes del 10
de Agosto, facilitando previamente información sobre criterios de adscripción a
la RLT.
8)
La Entidad mantiene
su planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de Seguimiento, de tipos
preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de
vivienda, en caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en
su interpretación del cálculo de la indemnización de las extinciones por mutuo
acuerdo. En ambas cuestiones la
RLT manifiesta su disconformidad.
9)
Mediante cruce de correos, se consensuará
un texto de fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el
pasado 14 de Junio, y que se incorporará a este Acta como Anexo. Igualmente,
por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del Acuerdo.
10) Las
partes convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las vacaciones
correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente
previo a la suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de
las que le correspondan, se compensarán en el siguiente año.
11) Las
partes convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de
contrato rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con
derecho a ser electores y elegibles.
12) En el
programa de reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se hará,
conforme al criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente
manera: Cuando la reducción se produzca por días completos, el tratamiento de
las vacaciones será equivalente al de la situación de suspensión. En caso de
que la reducción se produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá
variación en el número de días a disfrutar.
13) Respecto
al Seguro de Salud, la Entidad
informa sobre una oferta de Caser pendiente de aprobación por el Comité de
Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de retribución
flexible.
14) Las
partes convienen trasladar a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones
unificado que se articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos
consolidados a los 60 años por prestación equivalente a la jubilación.
15) La Entidad se
compromete a facilitar por correo a la
RLT , antes del 29 de Julio, información sobre la empresa y
contenido del programa de recolocación.
16) En los
supuestos de extinción de la relación laboral, previstos en el expediente, de
personas procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional
del Premio 25 años antigüedad y, en su caso, las cantidades que le
correspondiesen como consecuencia de la liquidación de la Caja Sanitaria , se
harán efectivas en las mismas fechas que al personal en activo.
Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de
Septiembre.
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