UGT BMN-Andalucía: Aclaraciones a las Resoluciones del SEPE

jueves, 5 de septiembre de 2013

Aclaraciones a las Resoluciones del SEPE

En estos días estamos recibiendo numerosas consultas sobre las resoluciones que el SEPE esta enviando a los compañeros a los que se les esta aplicando una reducción de jornada. Hemos realizado diversas consultas a este organismo y os comunicamos la información obtenida.

Sobre el tipo de reducción:

En la mayoría de las resoluciones de los compañeros a los que se les aplica la reducción en un día completo a la semana el SEPE, indica un % por desempleo parcial de 0, acogiéndose al art.203 R.D.1/1994 en el que se especifica que si la actividad cesa por días completos se entenderá que es una suspensión total y no parcial.
En el reverso de la resolución lo indican poniendo el código 17 Suspensión de Contrato.

Esto en la aplicación real supone el cobro de un día menos de prestación: 5 días (4 días de suspensión multiplicado * 1,25 coeficiente rectificador) en lugar de los 6 días (20%) que cobran los compañeros que reducen su jornada diariamente.
En el cómputo anual suponen unos 9 días menos de prestación (varía en función del calendario). También supone el consumo de menos días de prestación.

Esta diferencia en la aplicación de criterios supone una discriminación por parte de la empresa, ya que SI reducen el salario en un 20% a todos los afectados.

En la Sección Sindical de UGT, tenemos preparado un documento de reclamación para quién quiera presentarlo al SEPE, ante un “posible” cambio de criterio por su parte. El plazo para esta reclamación es de  30 días hábiles desde recepción de la resolución.

Sobre el periodo reconocido:

En la mayoría de las resoluciones se indica un plazo de SOLO dos años, cuando lo correcto sería que la fecha de finalización fuese el 30/12/2017. Según el SEPE esto es debido a sus sistemas informáticos, a pesar de esto, nos indican que como el derecho a la prestación se basa en días consumidos, automáticamente se ampliará el periodo cuando este llegue al final para los casos en los que se han puesto dos años, por lo que no debe suponer problema.

De todas formas recomendamos confirmar con el SEPE, la consecución de la prestación cuando se este próximo a agotar el periodo indicado en la resolución.

Sobre las vacaciones:


A quien tiene la reducción por horas diarias, no se les reducen las vacaciones anuales, mientras que a quien tiene la reducción aplicada en un día, la empresa le reduce las vacaciones anuales en un 20%. Es decir, según para qué, la empresa trata este último caso como reducción de jornada y para el tema de las vacaciones le aplica la reducción que solo se contempla en el caso de la suspensión (para quitar vacaciones).
Por nuestra parte, reclamaremos en la próxima Comisión de Seguimiento una aclaración/subsanación al respecto.

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