En estos días estamos recibiendo numerosas consultas sobre
las resoluciones que el SEPE esta enviando a los compañeros a los que se les
esta aplicando una reducción de jornada. Hemos realizado diversas consultas a
este organismo y os comunicamos la información obtenida.
Sobre el tipo de reducción:
En la mayoría de las resoluciones de los compañeros a los
que se les aplica la reducción en un día completo a la semana el SEPE, indica
un % por desempleo parcial de 0, acogiéndose al art.203 R.D.1/1994 en el que se
especifica que si la actividad cesa por días completos se entenderá que es una
suspensión total y no parcial.
En el reverso de la resolución lo indican poniendo el código
17 Suspensión de Contrato.
Esto en la aplicación real supone el cobro de un día menos
de prestación: 5 días (4 días de suspensión multiplicado * 1,25 coeficiente
rectificador) en lugar de los 6 días (20%) que cobran los compañeros que
reducen su jornada diariamente.
En el cómputo anual suponen unos 9 días menos de prestación (varía
en función del calendario). También supone el consumo de menos días de
prestación.
Esta diferencia en la aplicación de criterios supone una discriminación por parte de la empresa,
ya que SI reducen el salario en un
20% a todos los afectados.
En la
Sección Sindical de UGT, tenemos preparado un documento de
reclamación para quién quiera presentarlo al SEPE, ante un “posible” cambio de
criterio por su parte. El plazo para esta reclamación es de 30 días hábiles desde recepción de la
resolución.
Sobre el periodo reconocido:
En la mayoría de las resoluciones se indica un plazo de SOLO
dos años, cuando lo correcto sería que la fecha de finalización fuese el
30/12/2017. Según el SEPE esto es debido a sus sistemas informáticos, a pesar
de esto, nos indican que como el derecho a la prestación se basa en días
consumidos, automáticamente se ampliará el periodo cuando este llegue al final
para los casos en los que se han puesto dos años, por lo que no debe suponer
problema.
De todas formas recomendamos confirmar con el SEPE, la
consecución de la prestación cuando se este próximo a agotar el periodo
indicado en la resolución.
Sobre las vacaciones:
A quien tiene la reducción por horas diarias, no se les
reducen las vacaciones anuales, mientras que a quien tiene la reducción
aplicada en un día, la empresa le reduce las vacaciones anuales en un 20%. Es
decir, según para qué, la empresa trata este último caso como reducción de
jornada y para el tema de las vacaciones le aplica la reducción que solo se contempla en el caso de la suspensión (para quitar vacaciones).
Por nuestra parte, reclamaremos en la próxima Comisión de Seguimiento una aclaración/subsanación al respecto.
Por nuestra parte, reclamaremos en la próxima Comisión de Seguimiento una aclaración/subsanación al respecto.
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