UGT BMN-Andalucía: Código de Conducta “made in” BMN

viernes, 18 de octubre de 2013

Código de Conducta “made in” BMN

Otra gran aportación de BMN para favorecer la estabilidad de sus trabajadores. Su último “gran invento”, un nuevo código de conducta impuesto de manera unilateral y exclusivamente aprobado por el consejo de administración de la empresa.
Además, como no podía ser menos, en la misma circular donde lo publican, ellos mismos, ya se apuntan el primer incumplimiento de su propio código. Como decimos, en la misma publicación nos habla de que no se permitirá intimidación, humillación, violencia o acoso, pero a la vez aprovechan para “informarnos” sobre la obligatoriedad de la adhesión para todos los empleados.
Desde esta sección sindical, nos preguntamos, ¿no es esta obligatoriedad una tipo de intimidación para que todos los empleados lo firmen incondicionalmente? También se detalla que la “relación con los colaboradores habrá de estar presidida por el respeto mutuo”. En este sentido podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que la relación interpersonal basada en el respeto mutuo va actualmente ligada al grado de cumplimiento de los objetivos, es decir, un empleado es tratado con tanto respeto como tantas ventas realice. Tenemos infinidad de casos de “falta de respeto”, todos casualmente sobre empleados que, en mayor o menor grado,  no han cumplido con sus objetivos comerciales.
En cualquier caso, nos produce escalofríos lo que esta empresa pueda entender por “respeto” viendo el trato que actualmente dispensa. Probablemente tendrían que empezar por inculcarse ellos mismos dicho manual, antes de solicitar a los empleados la conformidad del mismo.
Nos indican que debemos tener especial cuidado a la hora de ofrecer los productos y servicios a los clientes, únicamente los que se adecuen a sus características o a su perfil. Por otro lado, la realidad del día a día es totalmente opuesta; a la red comercial se le exige la colocación de productos “sí o sí”, sea quien sea el contratante. En estos casos, la firma del código de conducta puede ser el documento que exima a la empresa de toda  responsabilidad en el hipotético caso de una demanda de un cliente contra un empleado por haberle vendido un producto inadecuado, situación que se viene repitiendo recientemente en el sector con el tema de las participaciones preferentes, entre otros.
 Tan sencillo como que desde la entrada en vigor del código de conducta, la empresa deja de tener responsabilidad sobre el empleado que hace la venta. Cada empleado responde individualmente de una venta no adecuada.

En definitiva, este código choca frontalmente con la práctica totalidad del trabajo diario real de los trabajadores de esta empresa. Por ello, nos unimos a la queja formulada con anterioridad por CCOO y UOB, solicitando a la entidad la no aplicación de dicho código de conducta, instando a la realización de uno nuevo consensuado con la representación laboral.  Además, también queremos recordar que nuestro régimen disciplinario ya se encuentra regulado por ley y por el convenio colectivo.

1 comentario:

  1. ¡¡Así que ahora te van a hacer responsable de lo que ellos te digan que tienes que "endosar" al Cliente!!. Cuando nos digan que vendamos un producto y veamos que se trata de una "castaña", vamos a tener que pedir que nos lo ordenen por escrito y con copia al Sindicato. ¡¡Qué cara más dura!!. Todo esto me suena a pretextos y escusas para buscarle un argumento de despido a los próximos elegidos para ser sacrificados en el altar del Paseo de Recoletos... Bailemos UN PASITO "PA'LANTE", TRES PASITOS "PA'TRÁS".

    ResponderEliminar