Otra gran aportación de BMN para favorecer la estabilidad
de sus trabajadores. Su último “gran invento”, un nuevo código de conducta
impuesto de manera unilateral y exclusivamente aprobado por el consejo de
administración de la empresa.
Además, como no podía
ser menos, en la misma circular donde lo publican, ellos mismos, ya se apuntan
el primer incumplimiento de su propio código. Como decimos, en la misma
publicación nos habla de que no se permitirá intimidación, humillación,
violencia o acoso, pero a la vez aprovechan para “informarnos” sobre la
obligatoriedad de la adhesión para todos los empleados.
Desde esta sección
sindical, nos preguntamos, ¿no es esta obligatoriedad una tipo de intimidación
para que todos los empleados lo firmen incondicionalmente? También se detalla
que la “relación con los colaboradores habrá de estar presidida por el respeto
mutuo”. En este sentido podemos afirmar,
sin miedo a equivocarnos, que la relación interpersonal basada en el respeto
mutuo va actualmente ligada al grado de cumplimiento de los objetivos, es
decir, un empleado es tratado con tanto respeto como tantas ventas realice.
Tenemos infinidad de casos de “falta de respeto”, todos casualmente sobre
empleados que, en mayor o menor grado,
no han cumplido con sus objetivos comerciales.
En cualquier caso,
nos produce escalofríos lo que esta empresa pueda entender por “respeto” viendo
el trato que actualmente dispensa. Probablemente tendrían que empezar por
inculcarse ellos mismos dicho manual, antes de solicitar a los empleados la
conformidad del mismo.
Nos indican que
debemos tener especial cuidado a la hora de ofrecer los productos y servicios a
los clientes, únicamente los que se adecuen a sus características o a su perfil.
Por otro lado, la realidad del día a día es totalmente opuesta; a la red
comercial se le exige la colocación de productos “sí o sí”, sea quien sea el
contratante. En estos casos, la firma del código de conducta puede ser el
documento que exima a la empresa de toda
responsabilidad en el hipotético caso de una demanda de un cliente
contra un empleado por haberle vendido un producto inadecuado, situación que se
viene repitiendo recientemente en el sector con el tema de las participaciones
preferentes, entre otros.
Tan sencillo como que desde la entrada en
vigor del código de conducta, la empresa deja de tener responsabilidad sobre el
empleado que hace la
venta. Cada empleado responde individualmente de una venta no
adecuada.
En definitiva, este
código choca frontalmente con la práctica totalidad del trabajo diario real de
los trabajadores de esta empresa. Por ello, nos unimos a la queja formulada con
anterioridad por CCOO y UOB, solicitando a la entidad la no aplicación de dicho
código de conducta, instando a la realización de uno nuevo consensuado con la
representación laboral. Además, también
queremos recordar que nuestro régimen
disciplinario ya se encuentra regulado por ley y por el convenio colectivo.
¡¡Así que ahora te van a hacer responsable de lo que ellos te digan que tienes que "endosar" al Cliente!!. Cuando nos digan que vendamos un producto y veamos que se trata de una "castaña", vamos a tener que pedir que nos lo ordenen por escrito y con copia al Sindicato. ¡¡Qué cara más dura!!. Todo esto me suena a pretextos y escusas para buscarle un argumento de despido a los próximos elegidos para ser sacrificados en el altar del Paseo de Recoletos... Bailemos UN PASITO "PA'LANTE", TRES PASITOS "PA'TRÁS".
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