Recién empezado el año, todavía hay compañeros que están disfrutando de
las vacaciones correspondientes al pasado ejercicio, pero sólo para los días no
consumidos en 2013. A
partir de este año las vacaciones se tendrán que tomar en su año
correspondiente.
Durante los últimos años el disfrute de las vacaciones ha sido muy
deficiente a nivel general: integración de entidades, cierres y cambios de
oficinas, traslados. Todo un cúmulo de excusas, que agravado por criterios de
supervivencia que nunca se ponen en cuestión, han provocado un adelgazamiento
extremo de la plantilla, y la casi inexistencia de contratación temporal.
Desde UGT actuaremos para que
se revierta esta situación, y exigiremos a la empresa el cumplimiento estricto
del convenio y acuerdos firmados al respecto, así como la cobertura
pactada de bajas maternales en
Andalucía.
Las vacaciones constituyen un derecho retribuido del trabajador, y
renunciar a ellas, al igual que prolongar gratuitamente la jornada, producen un
menoscabo en su retribuciones y tienen un grave efecto en la conciliación de la
vida familiar y laboral. Este derecho está reconocido por la propia Constitución
(art. 40.2) y queda regulado por el propio Estatuto de los Trabajadores (art.
38); siendo un derecho irrenunciable, indisponible y, salvo liquidación por
extinción de contrato, no sustituible por compensación económica.
El banco tiene obligación de establecer para cada oficina o departamento
un cuadro de vacaciones, cuidando que los servicios queden debidamente
cubiertos y procurando atender los deseos de los empleados; por lo que
establecer y comunicar dicho calendario es de suma importancia y hay una serie
de recomendaciones que queremos hacerte:
Ø
Tenemos
25 días hábiles de vacaciones y como
garantía “ad persónam” se mantienen los días que tuviéramos consolidados por
encima de los que marca el Convenio.
Ø
No obstante los trabajadores procedentes de
Cajamurcia tendrán 1 día de libranza no acumulable a vacaciones, hasta que no
haya un nuevo acuerdo sobre Medidas de Conciliación de la Vida Laboral y
Familiar.
Ø
Los
dos días de libre disposición los
podemos utilizar cuando queramos y también están vigentes en 2014. No
necesitamos justificar nada y quedan automáticamente aprobados una vez los
tecleemos en el portal del empleado. Son
acumulables a cualquier permiso o a los días de vacaciones.
Ø
Con
dos meses de antelación debes conocer las fechas de tus vacaciones, el cuadro es ejecutivo siempre que se
haya cumplido el preaviso de dos meses. Nadie nos lo puede cambiar si nosotros
no accedemos, haya cambios de oficina o pases lo que pase. Así lo dice nuestro
Convenio Colectivo.
Ø
El periodo hábil para el disfrute será el
comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre. En todo caso, la empresa y el empleado podrán convenir la
división en dos del periodo de vacaciones. No es admisible, ni legal que nos
nieguen el tomar las vacaciones en determinados meses con la excusa de falta de
personal.
Ø
El
turno de elección de vacaciones es
por nivel, y a igualdad de nivel, por antigüedad. Se respetará a aquellos
trabajadores con hijos en edad escolar, para que puedan disfrutarlas durante
los períodos de las vacaciones escolares (de junio a septiembre, navidades y
semana santa).Esta norma no implica que estos compañeros/as pasen por encima de
los que tienen un nivel superior o más antigüedad, sino que tienen derecho a
poder coincidir en las vacaciones escolares de sus hijos.
Ø
El
cuadro de vacaciones se hace por centro
de trabajo. No está dentro de la legalidad el que se obligue a agruparse a
distintas oficinas para confeccionar el cuadro de vacaciones.
Ø
La
incapacidad temporal sobrevenida (I.L.T. derivada del embarazo, parto,
lactancia natural, enfermedad común o accidente, o con el periodo de suspensión
del contrato por maternidad) durante las
vacaciones no implica su pérdida, y
se tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta aunque haya concluido
el año natural al que correspondan.
Ø
Si
te cambian de oficina o departamento, advierte a tu responsable de cuál es tu
situación en cuanto a vacaciones y aborda el tema en el nuevo centro de trabajo
cuanto antes, para poder organizaros y llegar a un acuerdo en caso de que haya
que cambiar las fechas. Como decíamos antes, si queda menos de dos meses para disfrutarlas,
son ejecutivas.
Ø
En
caso de desacuerdo entre empresa y trabajador,
Magistratura de Trabajo, por
procedimiento de urgencia fijará las fechas y la decisión será irrevocable.
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