En
Madrid, convocada por BMN la totalidad de la Representación Laboral ,
tuvo lugar el pasado jueves una segunda reunión, previa
al legalmente establecido periodo de consultas, para informarnos cómo piensa
BMN llevar a cabo la externalización de determinados servicios.
En
primer lugar se dieron por buenas las alegaciones y aportaciones de la
representación sindical y se firmó el acta de la 1ª reunión que se celebró el
18 de diciembre pasado.
En ella se sentaban las bases de lo
que debe ser esta negociación:
1. Esta medida es una alternativa a la extinción de
contratos de trabajo.
2. El número máximo de personas externalizables es de
150.
3. Establecimiento de las garantías laborales de las
personas afectadas.
Para ello la representación sindical
solicita en una nueva reunión:
·
Informe de las
causas que siguen obligando a la aplicación de la medida recogida en el Acuerdo
Laboral de 28 de mayo de 2013
·
Qué unidades
productivas son susceptibles de externalizarse.
·
Censo y condiciones
laborales de aquéllos que integran esas unidades.
·
Criterios para
determinar quiénes podrán verse afectados.
·
Solvencia de
las empresas cesionarias y convenio laboral de aplicación.
Asimismo
se establece la composición de la mesa negociadora, que será la misma que en
los anteriores procesos.
En
esta última reunión en la que estaba previsto recibir la información solicitada,
el Director de RRLL se disculpa por
no haberla tenido preparada para esta segunda reunión (como siempre dan largas
cuando no les interesa profundizar en los temas) pero
aprovechó la convocatoria para anunciar:
·
La
externalización de unidades de los diferentes SSCC de BMN afectará al entorno
del Back Office, principalmente, no teniendo incidencia en el número de 150 externalizaciones
recogido en el Acuerdo de 28 de mayo las personas que sean transferidas
entre empresas dentro del Grupo BMN.
·
Las personas
externalizadas en este proceso no tendrán derecho de retorno.
·
No serán de
aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 28-5-2013 para el caso de que
el número de 150 externalizaciones variase en más o en menos, sin tener
previsto que esta cifra sea modificada.
·
La
externalización supondrá modificación sustancial de condiciones de trabajo y
movilidad geográfica en todos los territorios, principalmente en Cataluña y
Baleares.
·
En caso de
solicitar la baja a consecuencia de la externalización, la indemnización estará
regulada por las condiciones establecidas en el ET:
-
Por cambio
sustancial de condiciones de trabajo: indemnización de 20 días por año de
servicio y con un máximo de 9 mensualidades (Art. 41.3)
-
Por movilidad
geográfica: indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12
meses (Art. 40.1)
La representación sindical en su conjunto ni
contempla movilidad geográfica, ni acepta estas condiciones, ni evaluará la situación hasta no recibir y
analizar la información requerida en las reuniones de Madrid.
Las externalizaciones que asumimos a cambio de 150 despidos
en mayo de 2013 no podrán ser a cualquier precio. Tendrán que justificar la
medida y garantizar, en todo caso, un empleo estable y duradero en la nueva
empresa y no podrá suponer que sus condiciones laborales, ni la amenaza de una
movilidad geográfica, lleven a las
personas designadas a solicitar su baja laboral irremediablemente. Estaríamos ante un despido colectivo
encubierto que no vamos a permitir.
La
próxima reunión tendrá lugar dentro de dos semanas. Para entonces esperamos
poder contar con la información requerida a la vez que dar una respuesta contundente
desde este lado de la mesa a esta infame propuesta.
Aunque
la nueva legislación laboral es utilizada para amenazar a la representación de
los trabajadores y las trabajadoras como medida de presión por la Dirección , no dejaremos
que nos desvíe de nuestro objetivo principal en este nuevo proceso:
El mantenimiento de su empleo y la
calidad de sus condiciones de trabajo.
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