El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de
accidente in itínere, al considerar, por primera vez, siniestro laboral el
accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento del mismo, entre su
residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la
fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto
de trabajo. Esta sentencia, es muy importante para aquellos trabajadores que
están afectados por la movilidad geográfica, y tengan que realizar este tipo de
desplazamientos, cuestión ésta, que cada vez se da con más frecuencia en el
Sector Financiero.
El
caso que nos ocupa, trabajador afiliado a UGT, sufrió un accidente de
tráfico uno de los domingos que regresaba de su residencia familiar al
domicilio al cruzarse un animal en la carretera, y la gravedad de las lesiones
desembocó en una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera
considerado accidente laboral pero la Mutua denegó su solicitud alegando que la
finalidad del viaje no era laboral, y que el accidente se había producido un
domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El
Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como “enfermedad común” y
para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos
particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de
proximidad, entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo su accidente
de trabajo. Finalmente estableció que tampoco se daba el elemento geográfico,
porque el trayecto que realizaba el trabajador, cuando sufrió el accidente, no
era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el
juzgado de lo social si le dio la razón al trabajador en el recurso que
presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia se la volvió a
quitar en un fallo en el que señalaba que no se trataba de un accidente in
ítínere.
UGT recurrió
la sentencia del TSJ ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al
trabajador, al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de
trabajo in itínere, puede ser tanto la residencia familiar
del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La Sentencia dice textualmente que “las nuevas formas de organización del
trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad
territorial, que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre
pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La
sala del TS concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para
considerar los hechos como accidente in itínere, porque “la finalidad del
viaje estaba determinada por el trabajo”
y viajar a esa hora y ese día “era una
opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente
al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el
rendimiento laboral”.
Valoramos
la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el
pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la
jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a
que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan
a los trabajadores a permanentes ajustes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario