UGT BMN-Andalucía: Alcanzado un Preacuerdo en Madrid

jueves, 26 de mayo de 2011

Alcanzado un Preacuerdo en Madrid

ESTA PENDIENTE DE RATIFICACION POR LAS PARTES, que tendrá que producirse antes del día 29 de mayo. Sólo podrán establecerse modificaciones de carácter puramente técnico y jurídico.

Se ha conseguido el acuerdo en Madrid gracias a la presión de los trabajadores, allí y aquí.  La simple convocatoria de nuestra asamblea y la firmeza y rapidez de nuestros comunicados fueron uno de los factores que ayudaron a desbloquear la negociación. Nos quedan muchas batallas como esta, de nuestra unión, decisión y movilización dependerá su resultado.


Destacamos :

Se mantiene, sin discusión, el marco normativo del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

Todas las condiciones de trabajo, y específicamente las retributivas, no experimentarán ninguna variación hasta tanto no se culmine el proceso de homologación.

Cualquier proceso que pueda acometerse en el futuro de reorganización de plantillas será negociado previamente con la representación sindical.




PREACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN POR EL QUE SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE BASES SOBRE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE LA ARMONIZACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL  AL SERVICIO DE LAS CAJAS DE AHORROS PARTÍCIPES DE LA CREACIÓN DEL BANCO MARE NOSTRUM

Las direcciones y la mayoría cualificada de la representación sindical de las Cajas de Ahorros de Murcia, Penedés, Granada y Baleares (Sa Nostra), en el marco del proceso de integración en un SIP suscrito entre sus órganos de gobierno, firmaron el 28 de julio de 2010, en el marco de ese proceso, un Protocolo de Intenciones así como, y en data 14 de septiembre de ese mismo año, un Acuerdo Laboral, los cuales fueron posteriormente ratificados en el ámbito de cada Caja, encontrándose ambos actualmente en vigor.
Los Consejos de Administración de las Cajas han aprobado y propuesto a las  respectivas Asambleas Generales el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de la sociedad central Banco Mare Nostrum S.A. (en adelante BMN) con los inmediatos traspasos de las plantillas y sus consiguientes efectos laborales.
En este nuevo escenario de integración de las plantillas de las cuatro cajas, y al amparo de los pactos anteriores que se adjuntan como anexo al presente, se hace necesario el inicio de un nuevo proceso de negociación colectiva con vistas a la armonización de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las cajas de ahorros participes en la creación de un grupo financiero constituido por BMN SA y  Caja de Ahorros de Murcia, Penedés, Granada y Baleares.
Para afianzar este objetivo, las representaciones social y empresarial del grupo BMN convienen en suscribir el presente Preacuerdo, que enuncia las bases de la armonización de las condiciones de trabajo de los empleados incluidos en el ámbito personal y funcional del Art. 3 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, que conforman el referido grupo y que habrá de materializarse con la adopción del posterior acuerdo colectivo.
En atención a lo expuesto, las partes se comprometen a negociar conforme a los principios de lealtad y transparencia, contando con el grado de información y documentación necesario para ello, sin perjuicio del tratamiento confidencial en el de tal información, y

ACUERDAN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS

Primera.- El grupo BMN se compromete a que cualquier proceso reorganización y/o reordenación interno será negociado previamente con representación sindical. En caso de desacuerdo las partes se comprometen a someterse a un procedimiento de arbitraje voluntario.
Segunda.- Como consecuencia del proceso de segregación de activos y de pasivos en el grupo BMN las partes acuerdan que la naturaleza jurídica de todas las condiciones de trabajo, específicamente las retributivas, no experimentarán ninguna variación hasta tanto no se culmine la negociación que el presente preacuerdo pone en marcha, y en los términos que en él se pacten.
Tercera.- La Comisión Negociadora del presente acuerdo iniciará desde el 1 de Junio de 2011 un proceso de negociación tendente a alcanzar, antes del 30 de junio de 2012, un Acuerdo Laboral (el ACUERDO en adelante) que armonice y desarrolle la totalidad de condiciones laborales del grupo BMN, acuerdos y pactos colectivos existentes en las cajas que se integran. Al comienzo de las negociaciones se fijará un calendario de reuniones.
a) El ACUERDO sobre armonización de condiciones de trabajo será de aplicación a todo el personal que, en el momento de su firma, preste servicio en cualquiera de los centros de trabajo dependientes de las entidades que han participado en la creación del grupo BMN, sea cual fuere el lugar de la prestación de servicios, incluido el extranjero. Asimismo, será de aplicación a los empleados citados anteriormente que permanezcan en la plantilla de cada una de las cajas y de BMN.
b) Salvo pacto en contrario, el ACUERDO entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su firma, manteniéndose la integridad de su contenido en vigor hasta la plena consumación de los efectos jurídicos de sus cláusulas y estipulaciones.
c) El ACUERDO será negociado y suscrito de conformidad con las reglas establecidas en el Título I de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), por lo que sus estipulaciones estarán dotadas de la eficacia jurídica y personal propia de los convenios colectivos estatutarios.
d) A fin de garantizar el máximo nivel de seguridad jurídica, el ACUERDO incluirá una lista de los Acuerdos que habrán de entenderse vigentes en su integridad, haciendo constar, en su caso, las oportunas modificaciones.
e) Las partes firmantes reconocen que el ACUERDO, integrará o complementará las estipulaciones establecidas en el CCCAh que, en el momento de su firma, se encuentre en vigor, el cual se aplicará con carácter supletorio en todo lo que aquél no haya regulado de manera expresa.
Se garantiza que será de aplicación supletoria al acuerdo el Convenio Colectivo que sea de aplicación en cada momento a las Cajas de Ahorro.
f) Los eventuales conflictos de concurrencia entre las condiciones de trabajo establecidas en el ACUERDO y en el CCCAh se resolverán mediante la aplicación de la condición que resulte más favorable para los trabajadores apreciada en su conjunto y en cómputo anual.
g) En caso de discrepancia sobre la definición de cual sea condición más favorable, las partes se comprometen a acudir, con carácter obligatorio, a los procedimientos de mediación y, en su caso, de arbitraje que el propio ACUERDO establezca.
h) A los efectos de negociación del ACUERDO, así como de futuros procesos negociación, el Grupo BMN reconoce como interlocutores sociales a las secciones sindicales de grupo que  los sindicatos constituyan.
Cuarta.- Desde el momento de la segregación, las condiciones laborales del Grupo BMN se regularán, en los términos establecidos en el presente Preacuerdo y en el posterior ACUERDO, por el Convenio Colectivo de Ahorro (CCAH) y, en función del origen de las plantillas, por la normativa vigente propia en cada una de las Cajas de procedencia para sus respectivas plantillas actuales. Por consiguiente, la dirección del Grupo BMN reconoce y asume todos y cada uno de los acuerdos y pactos colectivos aplicados en cada Caja. Todo ello, sin perjuicio de las posteriores modificaciones que pudieran derivarse del proceso de armonización de condiciones laborales previsto en la cláusula tercera anterior.
En razón de lo expuesto, el personal que se incorpore a BMN procedente las diferentes cajas mantendrá la totalidad de sus condiciones laborales, económicas, de previsión social complementaria y de beneficios sociales, tanto de aplicación general como individual, así como el derecho al disfrute de las mismas, hasta la finalización de Ja futura negociación colectiva comprometida en la cláusula tercera anterior con la adopción del mencionado Acuerdo, y en los términos que en ella se pacten.
Quinta.- Mientras no se alcance el Acuerdo Laboral al que se hace referencia en la cláusula tercera, las condiciones de trabajo del personal que se incorpore en el futuro al grupo BMN serán las fijadas en el Convenio Colectivo de Ahorro, siendo, una vez alcanzado el mismo, las que se determinen para ellos en dicho ACUERDO.
Sexta.- Estructura Salarial
a) Todo el personal afectado por el ACUERDO, percibirán con carácter anual un número de pagas equivalente a 18´5, calculadas en la forma y cuantías que se  determine en el mencionado ACUERDO, computando la antigüedad correspondiente y sin vincularlas a resultados administrativos.
EL ACUERDO respetará las condiciones más favorables que viniesen aplicándose en las distintas cajas, en los términos establecidos en las cláusulas segunda y tercera.
Séptima.- En el ACUERDO se negociarán entre otras, al menos, las siguientes materias: Previsión Social, jornada y horario, vacaciones y permisos, excedencias, clasificación profesional, clasificación de oficinas, promoción profesional y formación, nuevas contrataciones y selección de personal, traslados y comisiones de servicios, beneficios sociales, plan de igualdad, salud laboral,...
Octava.- Derechos de representación sindical
a) Los representantes de los trabajadores, unitarios y sindicales, que se incorporen al Grupo BMN procedentes de las Cajas conservarán las garantías derivadas de su condición representativa hasta la celebración de las nuevas elecciones sindicales coincidiendo con la renovación del mandato electoral de dichos representantes.
b) El ACUERDO establecerá un sistema armonizado de derechos, garantías y medios de las representaciones sindicales. En tanto en cuanto no se desarrolle este, se mantendrán las condiciones aplicadas en cada una de las Cajas.
Novena.- El presente preacuerdo deberá ser ratificado por las partes firmantes con anterioridad al día 29 de Mayo de 2011, no siendo susceptible la incorporación de modificaciones que no obedezcan a cuestiones estrictamente técnicas, jurídicas o formales.
Madrid, 25 de Mayo de 2011

1 comentario:

  1. Ojalá lleven razón los que han firmado este acuerdo pero yo tengo la impresión de que con esta firma y la correspondiente integración en el Grupo BMN nos quedamos sin fuerza para negociar. Un arbitraje en las condiciones que están las Cajas/bancos creo que siempre será desfavorable para los intereses de los trabajadores. Además con la fama que tenemos los empleados de Cajas difícilmente vamos a tener el apoyo de la sociedad en una hipotética lucha reivindicativa. Sabemos desde hace mucho tiempo que se iba a producir la integración en el BMN ¿tan difícil ha sido negociar con tiempo para lograr el pacto?
    en cualquier caso mucha suerte a todos

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