LEXnews 20-05-2013
Estos días la prensa se hace eco del nuevo calendario de
movilizaciones de los trabajadores de BMN (el banco en el que se integra
CajaGranada) en protesta por el tercer plan de ajuste de la plantilla.
A este respecto vale la pena echar la vista atrás hasta junio de
2010, cuando Jara Andreu presentaba un panorama idílico al exponer los ajustes de plantilla derivados
de la integración de CajaGranada en BMN: “En lo
que respecta a nuestro capital humano, hay una línea roja que no podemos pasar,
porque no queremos incrementar ni en un solo número las cifras del paro en
Granada y Andalucía”.
Por entonces, el Presidente de CajaGranada hablaba de unas
275 jubilaciones, que serían necesarias para afrontar la llamada fusión fría. Y se
dirigía a los trabajadores, tranquilizándolos: “la estabilidad en el
empleo, la renuncia a los despidos y el respeto a los derechos de los
trabajadores seguirán formando parte de la política de CajaGranada. Los inevitables ajustes
exigidos por este nuevo escenario, oportunamente negociados, no deben generar,
por tanto, inquietud en nuestra plantilla”. Esta referencia de Jara
al respeto de los derechos de los trabajadores tiene, como se expondrá a
continuación, un peso específico en la génesis de BMN.
Finalmente las previsiones de Jara Andreu no han terminado de cumplirse. BMN
afronta su tercer proceso de reestructuración laboral. El grupo
pretende dejar la plantilla global reducida a 4.189 trabajadores. Según el dato
que el propio grupo facilitaba en su Informe de Presentación a Inversores, en
diciembre de 2010 BMN contaba con 8.643 trabajadores, por lo que del concluirse
este tercer proceso de reestructuración conforme a la propuesta de banco, más
de la mitad de los trabajadores habrán pasado, de hecho – y contra la previsión
de Jara – a engrosar las listas del paro. Las condiciones de quienes
permanezcan parecen, por lo demás, claramente regresivas respecto a las
actuales.
En el actual contexto de crisis económica (con la especial
afección sobre el sistema financiero) y de destrucción de empleo, esta decisión
podría entenderse como perfectamente legítima en el marco de la normativa
laboral aplicable a cualquier empresa, pero de hecho, en el caso de una caja
andaluza integrada en un Sistema Institucional de Protección – es el caso de
CajaGranada -, una reducción tan drástica de la plantilla y de las condiciones
laborales de los trabajadores plantea no pocas dudas jurídicas.
Para entender lo anterior hay que partir de la premisa de
que CajaGranada, pese a lo que pueda parecer, sigue existiendo. Precisamente en
la persistencia de las cajas integradas es donde radica la especialidad del concepto SIP o “fusión fría”,
cuyo régimen jurídico es distinto de la fusión o la absorción. El
SIP no supone sino el ejercicio indirecto de su actividad por parte de las
Cajas de Ahorro, a través de una sociedad instrumental. Así, en un Sistema
Institucional de Protección las entidades que lo forman suscriben un acuerdo
contractual en el cual se plasma un pacto de solvencia mutua y liquidez, que en
el caso de BMN supuso la segregación de la totalidad del negocio financiero de
las Cajas y del ejercicio de su actividad de modo indirecto a través de BMN,
conforme a lo establecido en el artículo 8.3.d) de la Ley
13/1985 de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y
Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, en la D.A. Tercera de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el
Reforzamiento del Sistema Financiero, y finalmente conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley
11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen
jurídico de las Cajas de Ahorros.
Por lo demás, CajaGranada sigue sujeta a la normativa autonómica dictada en el
marco de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Fue precisamente la Junta de Andalucía, a través
de la Consejería
de Economía, Innovación y Ciencia, autorizó la integración de CajaGranada en
BMN, condicionada a la salvaguarda de los derechos y garantías de impositores,
acreedores y trabajadores y a la continuidad de la obra social de la entidad. Dicho condicionamiento casa
perfectamente con el carácter social de las Cajas de Ahorro, que no
tenía por qué ceder ante una situación de crisis financiera. El hecho de que
las cajas necesiten unirse para reforzar su posición financiera no tenía por
qué implicar que perdieran su carácter diferencial respecto del resto de
entidades financieras, por lo que parecía razonable condicionar la actuación a
través de un banco instrumental al cumplimiento de determinadas condiciones.
Este condicionado deriva de las exigencias de la Ley
15/1999 de Cajas de Ahorro de Andalucía, cuyo art. 15bis
establece entre los documentos que han de acompañarse a la solicitud de
autorización la documentación acreditativa de
que quedan a salvo los derechos y garantías de los impositores,
acreedores, trabajadores y demás afectados por la participación de la Caja de Ahorros en el sistema institucional de protección.
Cabe por lo tanto preguntarse de qué forma han quedado a
salvo los derechos de los trabajadores de CajaGranada tras la integración en BMN, visto que ha sido la
plantilla la que principalmente ha soportado el peso de la integración, y ello
pese a que dicha integración partía precisamente del condicionante contrario.
Porque no parece razonable que el
término “derechos y garantías” de los trabajadores se refiera exclusivamente al
mantenimiento de su representación en los órganos de gobierno, ni al mero
cumplimiento de la legislación laboral. En el primer caso el derecho
de los trabajadores está a salvo en virtud por aplicación del Título V de la Ley 15/1999, y en el segundo
por la aplicación de la normativa laboral en su conjunto. Por lo tanto, debe
entenderse que la condición se refería precisamente a que los costes de la integración,
globalmente considerados, no debían recaer principalmente sobre los
trabajadores (ni impositores, ni obra social). Y frente a esta previsión, la
realidad parece ser que el peso de BMN se ha repartido
de forma asimétrica.
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