En Madrid, a 26 de Junio de 2013
Reunida la Comisión de Seguimiento y
válidamente constituida, trata las siguientes cuestiones:
1)
La
Entidad informa a la RLT de las cifras de
adhesiones recibidas a los diferentes programas (ver tabla a continuación) y hace entrega de su
propuesta de modelos de adhesión y adscripción a los mismos, que la RLT queda en revisar.
Igualmente, manifiesta que va a dar curso ya a una parte importante de solicitudes voluntarias tanto a los programas como a solicitudes voluntarias de movilidad. En ningún caso se van a aplicar medidas forzosas extintivas antes de la finalización del periodo de adhesión voluntaria previsto (10 de julio). Igualmente, antes de proceder a adscripción a suspensiones o reducciones de jornada forzosas se facilitaría información sobre previsiones y criterios en seno de Comisión de Seguimiento.
2)
Las partes valoran que las cifras de
adhesión a los programas extintivos (mayores de 50 y bajas incentivadas) están
dentro de lo previsible considerando que aún queda la mitad del plazo hasta su
finalización el 10 de Julio.
No obstante, la RLT insiste en la necesidad de
que la Entidad
facilite información relevante para la toma de decisiones, particularmente en
cuanto a sus previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos.
En este sentido, se facilitará a la
RLT las previsiones ya elaboradas en su momento sobe
redimensionamiento de SSCC, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a
plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a
alcanzar en cada ámbito.
3)
A petición de la RLT , las partes convienen en
una ampliación extraordinaria del periodo de adhesión a suspensiones y
reducciones de jornada, que se iniciarían el 1 de Julio, hasta el Domingo día
30 de Junio (por vía Intranet hasta el 28 y mediante correo electrónico a gestionrrhh@bmn.es
los días 29 y 30). Las adhesiones realizadas en el periodo ordinario tendrán
preferencia en cuanto a su concesión y planificación. Las suspensiones
(voluntarias y,en su caso, forzosas) serían en cualquier caso del mismo periodo
aunque se inicien con posterioridad.
Ambas partes
interpretan que las reducciones de jornada generan legalmente derecho a
desempleo parcial durante los 54 meses, si bien a expensas de los criterios que
los Servicios de Empleo apliquen en cada momento y lugar.
4)
Concretando lo previsto en el Anexo III, la Entidad formula un
planteamiento de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados
para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada o
forzosa: Mantenimiento de condiciones los primeros 12 meses tras la extinción y
conversión a Euribor+1,25%, con el mínimo del 2%, a partir de los 12 meses. Por
parte de la RLT
se plantea un menor diferencial con el Euribor, la inclusión de un máximo y
permitir en todo caso la ampliación del periodo de amortización hasta los 70
años. La Entidad
queda en contestar antes del 1 de Julio.
5)
A fin de clarificar determinadas dudas
comunes sobre el programa de desvinculaciones por mutuo acuerdo de personas
mayores de 50 años, la Entidad
se compromete a aportar antes del Viernes 28 sendos informes técnicos sobre el
tratamiento fiscal de las cuantías indemnizatorias en forma de capital y de
renta, así como de la capacidad de disposición de los derechos consolidados en
los respectivos planes de pensiones una vez producida la extinción de la
relación laboral.
Por otro lado,
desde la Entidad
se aclara que el cálculo que entiende pactado computa el 60% de las
retribuciones desde la fecha de extinción hasta los 63 años, con el tope de 6
años de renta. En caso de personas con 57 o más años a la fecha de extinción
entienden que cabría evaluar si la fecha teórica de posible jubilación
anticipada puede ser de algunos meses por encima de los 63 años de edad. Desde
la representación sindical se estima que la interpretación del cálculo de la Entidad puede distorsionar
los equilibrios de presupuesto del programa a la baja.
Las partes
interpretan el pacto en el sentido de considerar que las personas nacidas en
1963 y que a la fecha de extinción tenga cumplidos los 50 años pueden adherirse
al programa de desvinculaciones de mutuo acuerdo.
Respecto a
peticiones de personas con más de 50 años que no cumplen los 20 años de
antigüedad, se evaluarían específicamente por la Entidad al margen del
acuerdo una vez finalizado el plazo de adhesiones el 10 de Julio.
6)
Se realizará una fe de erratas respecto a
las 3 cuestiones planteadas por la
RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio.
7)
Se siguen evaluando los mecanismos para
dar continuidad a cargo del trabajador a los seguros de vida, médicos y
asimilados.
8)
En la próxima Comisión de Seguimiento se
reajustará el Anexo I para una mejor clarificación, previo cruce de texto
mediante correo.
9)
Igualmente, en la próxima Comisión de
Seguimiento se facilitará información a la RLT sobre la empresa y contenido del programa de
recolocación.
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