UGT BMN-Andalucía: ACTA COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACUERDO 28/05/2013

miércoles, 26 de junio de 2013

ACTA COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACUERDO 28/05/2013

En Madrid, a 26 de Junio de 2013

Reunida la Comisión de Seguimiento y válidamente constituida, trata las siguientes cuestiones:

1)     La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los diferentes programas (ver tabla a continuación) y hace entrega de su propuesta de modelos de adhesión y adscripción a los mismos, que la RLT queda en revisar.





Igualmente, manifiesta que va a dar curso ya a una parte importante de solicitudes voluntarias tanto a los programas como a solicitudes voluntarias de movilidad. En ningún caso se van a aplicar medidas forzosas extintivas antes de la finalización del periodo de adhesión voluntaria previsto (10 de julio). Igualmente, antes de proceder a adscripción a suspensiones o reducciones de jornada forzosas se facilitaría información sobre previsiones y criterios en seno de Comisión de Seguimiento.

2)     Las partes valoran que las cifras de adhesión a los programas extintivos (mayores de 50 y bajas incentivadas) están dentro de lo previsible considerando que aún queda la mitad del plazo hasta su finalización el 10 de Julio.

No obstante, la RLT insiste en la necesidad de que la Entidad facilite información relevante para la toma de decisiones, particularmente en cuanto a sus previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos. En este sentido, se facilitará a la RLT las previsiones ya elaboradas en su momento sobe redimensionamiento de SSCC, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada ámbito.

3)     A petición de la RLT, las partes convienen en una ampliación extraordinaria del periodo de adhesión a suspensiones y reducciones de jornada, que se iniciarían el 1 de Julio, hasta el Domingo día 30 de Junio (por vía Intranet hasta el 28 y mediante correo electrónico a gestionrrhh@bmn.es los días 29 y 30). Las adhesiones realizadas en el periodo ordinario tendrán preferencia en cuanto a su concesión y planificación. Las suspensiones (voluntarias y,en su caso, forzosas) serían en cualquier caso del mismo periodo aunque se inicien con posterioridad.

Ambas partes interpretan que las reducciones de jornada generan legalmente derecho a desempleo parcial durante los 54 meses, si bien a expensas de los criterios que los Servicios de Empleo apliquen en cada momento y lugar.

4)     Concretando lo previsto en el Anexo III, la Entidad formula un planteamiento de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada o forzosa: Mantenimiento de condiciones los primeros 12 meses tras la extinción y conversión a Euribor+1,25%, con el mínimo del 2%, a partir de los 12 meses. Por parte de la RLT se plantea un menor diferencial con el Euribor, la inclusión de un máximo y permitir en todo caso la ampliación del periodo de amortización hasta los 70 años. La Entidad queda en contestar antes del 1 de Julio.

5)     A fin de clarificar determinadas dudas comunes sobre el programa de desvinculaciones por mutuo acuerdo de personas mayores de 50 años, la Entidad se compromete a aportar antes del Viernes 28 sendos informes técnicos sobre el tratamiento fiscal de las cuantías indemnizatorias en forma de capital y de renta, así como de la capacidad de disposición de los derechos consolidados en los respectivos planes de pensiones una vez producida la extinción de la relación laboral.

Por otro lado, desde la Entidad se aclara que el cálculo que entiende pactado computa el 60% de las retribuciones desde la fecha de extinción hasta los 63 años, con el tope de 6 años de renta. En caso de personas con 57 o más años a la fecha de extinción entienden que cabría evaluar si la fecha teórica de posible jubilación anticipada puede ser de algunos meses por encima de los 63 años de edad. Desde la representación sindical se estima que la interpretación del cálculo de la Entidad puede distorsionar los equilibrios de presupuesto del programa a la baja.

Las partes interpretan el pacto en el sentido de considerar que las personas nacidas en 1963 y que a la fecha de extinción tenga cumplidos los 50 años pueden adherirse al programa de desvinculaciones de mutuo acuerdo.

Respecto a peticiones de personas con más de 50 años que no cumplen los 20 años de antigüedad, se evaluarían específicamente por la Entidad al margen del acuerdo una vez finalizado el plazo de adhesiones el 10 de Julio.

6)     Se realizará una fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio.

7)     Se siguen evaluando los mecanismos para dar continuidad a cargo del trabajador a los seguros de vida, médicos y asimilados.

8)     En la próxima Comisión de Seguimiento se reajustará el Anexo I para una mejor clarificación, previo cruce de texto mediante correo.


9)     Igualmente, en la próxima Comisión de Seguimiento se facilitará información a la RLT sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.

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