UGT BMN-Andalucía: DESPIDO COLECTIVO-PREGUNTAS FRECUENTES

jueves, 27 de junio de 2013

DESPIDO COLECTIVO-PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el número máximo de extinciones mediante el programa de Bajas Incentivadas y quién puede solicitarlas?

La medida tiene un número máximo de 170 plazas y puede solicitarla los empleados que lo deseen, cuya edad sea menor de 50 años a la fecha de la extinción.

¿Quiénes tienen prioridad para estas plazas?

De las solicitudes realizadas tendrán preferencia en primer lugar los que presten sus servicios en oficinas que se integren, los adscritos a líneas de actividad que se abandonan y los destinados en áreas o departamentos de S.C. donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de redimensionamiento al nuevo tamaño de la entidad.

¿Pueden denegarme la baja incentivada?

La entidad podrá denegar la solicitud de adscripción a los trabajadores que se hallen en los siguientes supuestos:
-         Servicios de red: Directores regionales y jefes de zona.
-        Servicios Centrales: Directores de área, directores de departamento, personal técnico destinado en Madrid o en las D. Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
-    La empresa podrá denegar hasta un 5% de las solicitudes de empleados no incluidos en los perfiles anteriores.

Las limitaciones anteriormente expuestas quedarán sin efecto en el caso de que las solicitudes superen el número de bajas pactadas.

¿Cuándo se produciría la baja incentivada?

En caso de ser aceptada la adhesión, la fecha efectiva de la baja será competencia de BMN.

¿Qué indemnización me corresponde si es aceptada mi solicitud?

La indemnización total será la suma de:

-     Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio, prorrateándose por       meses los periodos inferiores, con el límite de 22 mensualidades.
-     Importe de 2.100 € por cada 3 años completos de prestación de servicios, calculada a la fecha de baja en la Entidad
-         Prima de voluntariedad:

Menos de 5 años
4.000 euros
Más de 5 años y menos de 10 años
9.000 euros
Más de 10 años y menos de 15 años
14.000 euros
Más de 15 años
20.000 euros


- En todo caso, se establece una indemnización mínima total de 20.000 euros para los    empleados con una antigüedad igual o inferior a seis años, y de 30.000 euros cuando la antigüedad sea superior.

¿Cómo tributan las indemnizaciones por el despido colectivo en caso de baja incentivada o forzosa? ¿Cuál es la cuantía exenta para los trabajadores en el IRPF?

Quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.

Contratos formalizados antes de 12/02/2012: Se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio, para la parte del tiempo de prestación de servicios anterior a 12/02/2012, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades y a razón de 33 días de salario por año de servicio para los servicios prestados a partir de 12/02/2012, con el máximo de 24 mensualidades.

Contratos formalizados desde 12/02/2012: 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.

En el caso de que parte de la indemnización no pueda beneficiarse de la exención, dicha renta tendrá derecho a aplicar una reducción del 40%, si el periodo de tiempo trabajado para la empresa, es superior a dos años.

¿Cuándo entraría en vigor el programa de bajas forzosas por designación de BMN?

Si no se cubren voluntariamente las plazas de los programas de bajas de mutuo acuerdo, venta de redes de oficinas, de bajas incentivadas y el 50% del programa de excedencias el diferencial  será designado por BMN.

¿Qué indemnización me correspondería si fuera incluido en las bajas forzosas?

La indemnización de estas bajas será de 25 días por año de servicio con un máximo de 16 mensualidades.
No obstante lo anterior, si en los 18 meses siguientes a la extinción del contrato no se ha producido una oferta de trabajo, a través de la empresa de recolocación contratada al efecto, para un puesto indefinido y de salario en cómputo anual no inferior en más de un 40% del salario que percibía el trabajador en la Entidad en el momento de extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria hasta alcanzar la suma de las siguientes cuantías:

-         30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, con el tope de 20 mensualidades.

-         2.100 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

¿Cuál es salario regulador para todos los programas y medidas del acuerdo?

El salario regulador se compondrá por las percepciones del trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la medida, excluyendo las indemnizaciones, suplidos y retribución variable supeditada a la consecución de objetivos comerciales cuantificables. A estos efectos no se tendrá en cuenta la aplicación de la tabla de moderación salarial.

Las situaciones derivadas de los programas de reestructuración acaecidos durante los doce meses anteriores al hecho causante no se tendrán en cuenta para calcular el salario regulador, calculando el mismo como si hubiera estado en activo a jornada completa.

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