Medidas de Flexibilidad.
Reducciones de jornada.
Plazo de adhesión: Desde el 7 al 21 de junio de 2013.
Número de afectados: 625 empleados.
Porcentaje:
Reducción de jornada y salario total equivalente del 20%.
Periodo de duración: Desde el 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de
2017.
Distribución: Jornadas completas coincidentes con lunes o viernes, salvo acuerdo en
contrario o que el volumen del centro de trabajo requiera una planificación
semanal distinta (Oficinas con un número elevado de empleados).
Sistema de adscripción: De forma voluntaria y si no se cubre el nº de 625,
el diferencial será por designación de BMN.
Prestación desempleo: Tendrás derecho al 20% de la prestación y durante el
mismo tiempo que te hubiera correspondido si estuvieras en desempleo total.
Incompatibilidad con otros programas: Los trabajadores adscritos quedarán exentos de la
aplicación de la tabla de reducción salarial y de ser incluidos en el programa
de suspensiones.
Repercusión fiscal: Al disminuir base imponible en el IRPF el tipo
fiscal baja.
Suspensiones de contratos.
Plazo de adhesión: Desde el 7 al 21 de junio de 2013 para el
primer turno.
Número de afectados: 125 trabajadores en cada uno de los 6 turnos.
Duración: 9
meses, el primer turno comienza el 1 de julio de 2013, la determinación de la
fecha de suspensión es decisión exclusiva de BMN. No podrás ser adscrito a más
de un turno, salvo solicitud en sentido contrario.
Sistema de adscripción: De forma voluntaria y si no se cubre el nº de 125
en cada turno el diferencial será por designación de BMN.
Prestación desempleo: Siempre que tengas acumuladas cotizaciones como
mínimo durante 30 meses en los 6 años anteriores, tendrás derecho al cobro
durante el periodo de suspensión según tu situación familiar y bases de cotización.
Puedes utilizar el siguiente simulador personalizado: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
Cotización a la Seguridad Social :
El Servicio de Empleo cotiza por la base de
cotización que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar
en el trabajo. Al desempleado se le descuenta de la prestación la cuota que
pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base)
Prestación complementaria: Percibirá durante el periodo de suspensión un plus
de 600 euros mensuales con concepto de ayuda a la formación.
Incompatibilidad con otros programas: Los trabajadores adscritos quedarán exentos de ser
incluidos en el programa de reducciones de jornada.
Ayudas financieras: Los adscritos a este programa tendrán derecho a la
concesión incondicionada de un anticipo social (Interés del 0%) por la cuantía
de las cuotas de sus préstamos de empleado durante el periodo de suspensión
para el pago de las mismas.
Reincorporación: Una vez acabada la suspensión la reincorporación se producirá en las
siguientes condiciones:
-
En caso de la oficina de
origen se haya integrado con otra se producirá en un radio de 100 Kms para las
oficinas en zona core y 200 Kms para las oficinas en zona no core.
-
En caso de que la unidad
de servicios centrales haya sido objeto de reestructuración de plantilla y/o
reubicación, la incorporación se producirá en un radio máximo de 200 Kms.
-
En caso de que la oficina
no se haya integrado o la unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o
reubicado se producirá en la misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-
En aquellos casos
(territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible
organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo
previsto para los supuestos de movilidad geográfica.
Excedencias.
Plazo de adhesión: Desde el 10 junio al 10 de julio de 2013 con
carácter general y hasta el 19 de julio de 2013 para empleados destinados en
oficinas que se cierran y/o oficinas receptoras del negocio y empleados de S.C.
cuyas unidades sean reestructuradas.
Número: Un
máximo de 50 empleados.
Duración:
Hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sistema de adscripción: Adhesión voluntaria.
Criterios de prelación: Si el número de solicitudes superan las 50, se
aplicarán los criterios de prelación equivalentes a los de afectación de bajas
forzosas.
Prestación complementaria: Percibirá en concepto de ayuda un importe
equivalente al 20% de su salario bruto anual, con un mínimo de 12.000 euros al
año.
Sobre estas cantidades se
practicarán las retenciones que en su caso correspondan.
Ayudas financieras: Los adscritos a este programa mantendrán las
condiciones de los préstamo de empleado.
Reincorporación: Una vez acabada la suspensión la reincorporación se producirá en las
siguientes condiciones:
-
En caso de la oficina de
origen se haya integrado con otra se producirá en un radio de 100 Kms para las
oficinas en zona core y 200 Kms para las oficinas en zona no core.
-
En caso de que la unidad
de servicios centrales haya sido objeto de reestructuración de plantilla y/o
reubicación, la incorporación se producirá en un radio máximo de 200 Kms.
-
En caso de que la oficina
no se haya integrado o la unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o
reubicado se producirá en la misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-
En aquellos casos
(territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible
organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo
previsto para los supuestos de movilidad geográfica.
Movilidad geográfica.
Afectados:
Empleados de oficinas cerradas o integradas, o departamentos reestructurados o
reubicados.
Número:
-
150 movilidades efectivas
a más de 100 Kms. o que excedan del ámbito de una isla.
-
150 movilidades efectivas
entre 25 y 100 Kms.
Preaviso: Con
una antelación de 30 días.
Compensaciones:
- De 50 a
100 Kms.: 3.000
euros.
- Más de 100 Kms. O excedan del ámbito de una isla: 6.000 Euros
Incompatibilidad con otros programas: Los trabajadores que hayan sido objeto de un
traslado a más de 100 Kms. no podrán ser adscritos al programa de suspensiones,
salvo adscripción voluntaria.
No aceptación: Los trabajadores que rechace la movilidad podrá optar, en un plazo de 15
días, por extinguir su relación laboral con las condiciones de bajas
incentivadas, siempre que no se haya alcanzado el topo máximo, o en su defecto
las condiciones de bajas forzosas.
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