Minoraciones
de plantilla.
Extinción de mutuo
acuerdo (art. 49.1.a ET.).
Plazo de adhesión: Desde el 10 de junio al 10 de julio de 2013.
Número de afectados: Máximo 200 empleados. En caso de ser mayor el número de solicitudes que el de
plazas previstas el exceso podrá solicitar su extinción de mutuo acuerdo con
las condiciones estipuladas para las bajas incentivadas.
Sistema de adscripción: De forma voluntaria.
Afectados: Los nacidos antes de 31 de mayo de 1963 con
antigüedad igual o superior a 20 años a la fecha de la extinción.
Reglas de Prioridad y salida:
1.- Los nacidos
en los años 1957 y anteriores, con salida máxima 1 enero 2014.
2.- De no haberse
alcanzado el nº máximo de plazas, los nacidos en los años 1958 y 1959.
3.- En caso de
con los puntos 1 y 2 previos no se alcanzara el nº máximo los nacidos en los
años 1960, 1961, 1962 y 1963.
Criterios de preferencia:
1.- Los empleados
que presten sus servicios en provincias no core o en unidades de S.C. que vayan
a ser reestructuradas o reducida su plantilla.
2.- Empleados con
mayor antigüedad.
La indemnización será la suma de:
a) El 60% de la última retribución bruta anual fija por
el tiempo que reste desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de
acceso a la jubilación anticipada con un máximo de 6 anualidades.
b) Prima de 2.500 € por año de servicio con un tope de
50.000 €.
La indemnización
mínima no podrá ser inferior a 225.000 € ni superior a 275.000 € y se podrá
percibir como pago único o distribuida en un máximo de 6 anualidades a elección
del empleado.
Prestación desempleo y Convenio Especial
Seg. Social: Sin derecho a ellos.
Tratamiento fiscal: Consideración de renta irregular (art. 18.2 Ley
IRPF y 11 del Reglamento IRPF), está exenta de tributación el 40% de la
indemnización.
Condiciones de financiación: Los trabajadores que opten por percibir la
indemnización en forma de renta o bien mantengan en la Entidad los dos primeros
años el 40% de la cuantía bruta recibida en forma de capital, que será
remunerada a tipos preferenciales, se les mantendrá las condiciones de los préstamos
de empleado hasta los 65 años.
Bajas incentivadas.
Plazo de adhesión: Desde el 10 de junio al 10 de julio de 2013 con
carácter general y hasta el 19 de julio de 2013 para empleados destinados en
oficinas que se cierran y/o oficinas receptoras del negocio y empleados de S.C.
cuyas unidades sean reestructurados.
Número de afectados: Máximo 170 trabajadores cuya edad sea menor de 50
años a la fecha de la extinción.
Sistema de adscripción: De forma voluntaria y si no se cubre el nº de 170 el
diferencial aumentará el número de bajas por designación de la empresa.
Criterios de prelación: Si el número de solicitudes superan las 170, se
aplicarán los criterios de prelación equivalentes a los de afectación de bajas
forzosas.
La indemnización será la suma de:
a) 30 días de retribución fija por año de servicio con
el límite de 22 mensualidades.
b) 2.100 € por cada 3 años completos de prestación de
servicio.
c) Prima de voluntariedad:
Menos de 5 años
antigüedad
|
4.000 €
|
Más de 5 años y
menos de 10 años
|
9.000 €
|
Más de 10 años
y menos de 15 años
|
14.000 €
|
Más de 15 años
|
20.000 €
|
En todo caso, la
indemnización mínima no podrá ser inferior a 20.000 € para los empleados con
antigüedad igual o inferior a 6 años y de 30.000 € cuando sea superior.
Prestación desempleo: Para poder cobrar el máximo de días de prestación
(720 días) debes tener acumulados 2.160 días de cotización en los últimos 6
años. Puedes utilizar el siguiente simulador personalizado: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
Cotización a la Seguridad Social :
El Servicio de
Empleo cotiza por la base que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días
antes de cesar en el trabajo, durante el tiempo que cobras la prestación. Al
desempleado se le descuenta de la prestación la cuota que pagan los
trabajadores en activo (4,70% de la base).
Tratamiento fiscal: Quedará exenta la parte de la indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para
el despido improcedente.
Condiciones de financiación: Se les mantendrá las condiciones de los préstamos a
empleados durante los 3 primeros meses y, posteriormente, se les aplicarán las
mejores condiciones que la
Entidad ofrezca en ese momento de forma preferencial, que se
concretarán en la Comisión de Seguimiento
antes del 1 de julio de 2013.
Bajas por
designación de la empresa.
Plazo de aplicación: Durante los años 2013 y 2014.
Número afectados: El número de bajas de mutuo acuerdo, bajas
incentivadas y el 50% del programa de excedencias que no se cubran de forma
voluntaria.
Indemnización: Será de 25 días por año de servicio con un máximo
de 16 mensualidades.
Si en los 18
meses no se ha producido una oferta de trabajo para un puesto indefinido y de
salario no inferior en más de un 40% de salario que percibía, tendrá derecho a
percibir una cantidad complementaria hasta alcanzar la suma de las siguientes
cuantías:
a) 30 días de salario por año de servicio con el tope
de 20 mensualidades.
b) 2.100 € por cada 3 años completos de prestación de
servicios.
Criterios de afectación:
-
Empleados de oficinas que se cierran y/o
de las oficinas receptoras del negocio.
-
Empleados adscritos a líneas de actividad
que se abandonan.
-
Empleados destinados en áreas o
departamentos de S.C. donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de
redimensionamiento al nuevo tamaño de la Entidad.
-
Dentro de los supuestos anteriores, se
tendrá en cuenta la especialización o polivalencia funcional
Criterios de exclusión:
-
Quienes padezcan una discapacidad igual o
superior al 33% acreditada antes del 28 de mayo de 2013.
-
Quienes tengan hijos que padezcan una
discapacidad igual o superior al 33% acreditada antes del 28 de mayo de 2013.
-
Quienes acrediten fehacientemente ser
víctimas de violencia de género.
-
Cuando los dos miembros de una pareja
sean empleados de la Entidad ,
uno de los dos, siempre que esté constituida la pareja antes de 28 de mayo de
2013.
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