UGT BMN-Andalucía: EXTINCIONES MUTUO ACUERDO-PREGUNTAS FRECUENTES

viernes, 28 de junio de 2013

EXTINCIONES MUTUO ACUERDO-PREGUNTAS FRECUENTES


¿Hasta que día puede solicitar la extinción por mutuo acuerdo?

Puedes solicitarla hasta el día 10 de julio de 2013.

¿Cuál es el número máximo de extinciones por mutuo acuerdo y quién puede solicitarlas?

La medida tiene un número máximo de 200 plazas y pueden solicitarla los nacidos en el año 1963  o anteriores, siempre que a la fecha de extinción tengan cumplidos los 50 años y tengan una antigüedad igual o superior a 20 años a la fecha de la extinción.

¿Si tengo 50 años o más y una antigüedad inferior a los 20 años podría acogerme a esta medida?

No, pero la entidad a petición del interesado, evaluaría esta posibilidad al margen del acuerdo y una vez finalizado el plazo de adhesiones el 10 de julio.

¿Quiénes tienen prioridad para estas plazas?

Los nacidos en los años 1957 y anteriores, de no haberse alcanzado el número máximo de 200  plazas, los nacidos en los años 1958 y 1959 y en caso de no se alcanzará dicho número los nacidos en los años 1960, 1961, 1962 y 1963.

De las solicitudes realizadas en cada uno de los tramos de edad anteriores tendrán preferencia en primer lugar los que presten sus servicios en provincias non core o en unidades de S.C. que se hayan visto afectadas por reestructuración y en segundo lugar las de aquellos empleados con mayor antigüedad en la empresa.

¿Cuando se produciría la salida por este programa?

-         Los nacidos en los años 1957 y anteriores la fecha de salida máxima será el 1 de enero de 2014.
-         El resto en función de criterios organizativos y presupuestarios.

¿Que ocurriría si mi solicitud no está entre las 200 aceptadas?

Que podrías solicitar la extinción por mutuo acuerdo en las condiciones pactadas para las bajas incentivadas.

¿Si  el número de solicitudes son inferiores a 200 que pasaría?

Las plazas que no queden cubiertas por ser inferior el número de solicitudes serán incluidas en el programa de bajas por designación de la empresa. 

¿Si habiendo 200 solicitudes o más, BMN aceptase un número inferior?

 En este caso, el diferencial no incrementará el número del programa de bajas forzosas.

¿Qué cantidad me corresponde si es aceptada mi solicitud?

La suma de:

-    El 60% de la última retribución bruta anual fija por el tiempo que reste desde la fecha de extinción hasta la edad de 63.
-         Prima de 2.500 € por año de servicio con un tope de 50.000 €.

La anterior suma no podrá ser inferior a 225.000 € ni superar los 275.000 €.

¿Cómo cobraré esta cantidad?

La cantidad podrá ser percibida de forma de cantidad a tanto alzado con pago único, o bien distribuida en un máximo de 6 anualidades a elección del empleado.

¿Cómo tributan las indemnizaciones en caso de extinción por mutuo acuerdo? ¿Cuál es la cuantía exenta para los trabajadores en el IRPF?

Sólo se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo, y tienen derecho a una reducción del 40% en la declaración del IRPF (consecuentemente, se tributa sobre la base de unos rendimientos del trabajo del 60%).

Si la cantidad es distribuida en un máximo de 6 anualidades tendría el carácter de rendimientos regulares y, por tanto, no pueden beneficiarse de la reducción del 40%.

Normativa aplicable: Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre (Ley IRPF) y Artículo 11 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (Reglamento IRPF).

¿Conservaré las condiciones de los préstamos de empleado si me acojo a la extinción por mutuo acuerdo?

Mantendrás las condiciones de los préstamo de empleado hasta los 65 años, si durante los dos años posteriores a recibir la indemnización mantienes en la entidad el 40% de la cuantía bruta recibida en forma de capital, que será remunerado a tipos preferenciales o bien si optas por recibirla en forma de renta.

¿Podré rescatar mi Plan de Pensiones?


Una vez producida la extinción, sólo lo podrías rescatar antes de la fecha de jubilación si movilizas tus derechos consolidados a un Plan de Pensiones individual y siempre que este lo recoja en sus especificaciones.

2 comentarios:

  1. ¿Sabéis que con vuestro "maravilloso" pacto y bajo la estafa del "mutuo acuerdo", encubiertamente me han despedido? ¿Sabéis que Náñez en persona vino a comunicarnos a los desgraciados de turno que la empresa no contaba con nosotros y que mejor nos acogiéramos a esta salida porque las consecuencias serían mucho peores? ¿Sabéis que incluso el coordinador de RRHH de mi territorial (Baleares) llegó a describir a un compañero cómo se desharían de nosotros si no nos acogíamos al mutuo acuerdo o a la baja voluntaria? Nos aplicarían movilidad geográfica y tendríamos dos opciones: negarnos a ella, con lo cual nos aplicarían la indemnización de la Reforma Laboral, es decir, miseria; o bien, aceptar la movilidad, y en ese caso nos destinarían a un puesto para el cual no estaríamos capacitados y así al cabo de dos meses nos podrían despedir por ineptos.
    ¿Os dais cuenta de la cantidad de puertas falsas que habéis dejado para los despidos encubiertos?¿Dónde ha quedado el tan cacareado lema de "NO A LOS DESPIDOS EN BMN"?
    Ya os pasaré mi número de cuenta para que me ayudéis a pagar la hipoteca y la educación de mis hijos, todavía en edad escolar, porque sólo tengo 53 años y he dejado media vida en Sa Nostra, y todavía podía rendir mucho, y unos murcianos ineptos, que día a día demuestran lo que no valen, han decidido que yo no sirvo y me han echado a la calle, y me he ido sin posibilidad de cobrar desempleo ni de conseguir otro trabajo por mi edad, ni de rescatar el fondo de pensiones hasta la jubilación porque no seré un parado de larga duración...
    GRACIAS, "COMPAÑEROS", GRACIAS.

    ResponderEliminar
  2. Lamentablemente en este país la libertad de empresa, hace que las decisiones de plantear Despidos Colectivos corresponda únicamente a la patronal. Los sindicatos con la negociación hemos pretendido mejorar las condiciones que la reforma laboral vino a cercenar ya en su día; esa reforma tuvo una huelga general, que muchos no quisieron secundar aduciendo razones políticas; a las claras se ve que no era así, la RL ha hecho muchísimo daño a la hora de negociar estos procesos porque la empresa puede tirar adelante sin firmar con unas condiciones lamentables. Este sindicato instó a la Defensora del Pueblo que presentase recurso de inconstitucionalidad ante esta ley y además presentó recurso a la fiscalia en similares términos. Además, UGT ha protestado, protesta y continua la lucha para mejorar los derechos de los trabajadores y eso pretendió con la firma de un acuerdo que ha mejorado las indemnizaciones, ofrecido medidas paliativas como voluntariedad, reducciones y suspensiones para mitigar la lamentable situación que estamos viviendo en el sector de cajas de ahorro, con cifras record de pérdidas de empleo en un sector estratégico. De todas formas te decimos que antes de firmar nada, te asesores de todas las opciones: si te has acogido a "mutuo acuerdo" es de forma voluntaria ya que la empresa no puede despedir a mayores de 50 años, en la situación actual. Y la táctica que describes sería denunciable como acoso. Estamos a tu disposición si quieres contactar con nosotros. Pero lamentablemente te decimos que la herramienta que tiene el empresario en la actualidad para materializar los despidos, no nos gusta, luchamos por cambiarla, convocando Huelga general también en BMN. Cuando se llega a pacto frente a un despido colectivo es la única de las opciones posibles, la otra es el fracaso de la negociación y la pérdida de empleo en condiciones que para la UGT son inadmisibles, 1000 personas a 20 días de indemnización, eso es lo que se ha intentado evitar. Por último, recuerda una cosa: Nosotros no queremos ni despedirte ni fastidiarte; ni que la empresa lo haga; queremos AYUDARTE.

    ResponderEliminar