¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?
Desde el día 7 de junio está
abierto el plazo hasta el 10 de julio de 2013, con carácter general, y hasta el
19 de julio de 2013 para personas destinadas en oficinas que se cierran y/o
receptoras del negocio y empleados de S.C. cuyas unidades sean reestructuradas.
¿Pueden denegarme la solicitud?
La empresa podrá denegar la
solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
Directores regionales, jefes de zona, directores de área, departamento y
personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución
suponga contratación externa.
Podrá denegar hasta un 10% de las
solicitudes formuladas de los empleados no incluidos en los perfiles
anteriores.
¿Pueden asignarme de forma forzosa?
No, su adhesión es voluntaria.
¿Si las solicitudes son superiores a 50, que criterios de prelación
hay?
Se aplicarán los siguientes
criterios:
-
Empleados de oficinas que se cierran y/o de las oficinas
receptoras del negocio.
-
Empleados adscritos a líneas de actividad que se
abandonan.
-
Empleados destinados en áreas o departamentos de S.C.
donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de redimensionamiento al
nuevo tamaño de la Entidad.
- Dentro de los supuestos anteriores, se tendrá en cuenta la
especialización o polivalencia funcional.
¿Qué tiempo dura
la excedencia?
Las excedencias tendrán una duración hasta el 31 de diciembre de 2017,
en todos los casos.
¿Cobraré paro?
No tienes derecho a percibir
ninguna prestación por desempleo.
¿Recibiré alguna prestación económica por parte de BMN?
Percibirás en concepto de
ayuda un importe equivalente al 20% de su salario bruto anual, con un mínimo de
12.000 euros al año.
Sobre estas cantidades se
practicarán las retenciones que en su caso correspondan.
¿En que situación quedarán los préstamos de empleado durante el
periodo de excedencia?
Los adscritos a este
programa mantendrán las condiciones de los préstamos de empleado.
¿A dónde volveré cuando acabe la excedencia?
-
En
caso de que tu oficina no se haya integrado o tu unidad de S.C. no se haya
reestructurado y/o reubicado, en la misma oficina o unidad o en un radio de 25
Kms.
-
En
caso de que tu oficina se haya integrado, en un radio de100 Kms para las
situadas en zona core y 200 Kms para las situadas en zona no core.
-
Si
la unidad de S.C. ha sido reestructurada y/o reubicada, la incorporación será
en un radio máximo de 200 kms.
-
En
aquellos casos (Territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no
fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se
aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.
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