Retirarse antes de tiempo será más difícil y
supondrá una menor pensión
Hará falta más edad, más cotización y
aumentan las penalizaciones
El decreto ley aprobado ayer por
el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y además supondrá
para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la jubilación
parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el 50% de la
pensión. Estas son las principales medidas:
Para acceder a la jubilación anticipada
§ Más edad. Hasta
ahora, la edad de acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años,
como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter
general. Así, ira pasando de 61 años y un mes a 63 años.
§ Desde el
paro. Se puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario,
consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la
soliciten deben haber estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.
§ Más
cotización mínima. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo
de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede computar hasta un año
de mili o de prestación social sustitutoria.
§ Más
penalización. Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada
trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación
anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no
podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50%
por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
§ Nueva
jubilación anticipada voluntaria. Junto a la jubilación anticipada forzosa, que
era la única que existía hasta ahora (aunque a veces se distrazasen de tales
acuerdos voluntarios entre la empresa y el trabajador) se crea ahora una
jubilación anticipada voluntaria. La edad de acceso deberá ser inferior en dos
años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter
general. Es decir, irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años.
En este caso, harán falta 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno
de mili u objeción de conciencia). Además, los coeficientes reductores son más
agresivos (ver tabla). El importe de la pensión ha de resultar superior a la
cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación
familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá
acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es
compatible con complementos a mínimos.
Para acceder a la jubilación parcial
§ Más edad. Se eleva progresivamente la edad de acceso
hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o
más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.
§ Menos
reducción de jornada. Sigue habiendo que acreditar un período de
antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la
fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del
jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%
(antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el
trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa
mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al
menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad
ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará
obligaciones de compensación al empresario.
§ Más
periodo de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo
de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
§ Base de
cotización creciente. Se
mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador
relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el
periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán
por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir
trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando
con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada
completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.
Para trabajar y cobrar pensión a la vez
§ La mitad
de la pensión. Se
facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador
en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
§ Cotización
solidaria. Se exime
del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una
llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a
cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado
la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el
periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el
pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
§ También
para funcionarios. Al final,
el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes
para compatibilizar empleo y pensión.
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