UGT BMN-Andalucía: Prejubilaciones más tardías, más caras y más exigentes desde abril

viernes, 15 de marzo de 2013

Prejubilaciones más tardías, más caras y más exigentes desde abril


El Pais. 15-03-2013

Las empresas tienen dos semanas para pactar salidas con menores costes.

Jubilarse antes de tiempo será, desde el próximo 1 de abril más difícil para los trabajadores y más caro para las empresas. Esto es fruto de un Real Decreto diseñado por el Ministerio de Empleo para intentar retrasar la edad real a la que se retiran los españoles (ahora fijada en 63,9 años).
No obstante, el texto aprobado este viernes y que previsiblemente se publicará este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), indica que todos los convenios o pactos de empresa, desarrollados entre agosto de 2011 y que incluyan acuerdos de prejubilaciones que impliquen las modalidades de jubilación parcial o anticipada, se respetarán; y a estos retiros se les aplicarán las actuales condiciones, más laxas para el trabajador y más baratas para la empresa. Estos acuerdos podrán registrarse hasta el 15 de abril; y se respetarán todas las jubilaciones parciales y anticipadas pactadas antes del 1 de abril y que se ejecuten hasta 2019.

Jubilación anticipada forzosa

La edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así, siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y este año empezará siendo de 61 años y un mes.
Deberán ser demandantes de empleo al mensos seis meses antes por despido colectivo, objetivo, resolución judicial por concurso o por fuerza mayor.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en función de los años cotizados (ver gráfico).
Jubilación anticipada voluntaria
La edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años. Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que se jubile antes de la edad legal de retiro (ver gráfico).
Jubilación parcial
Se retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados exigidos pasan de 30 a 33. Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el 100% de la jornada.
Compatibilidad de salario y pensión
Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilzar, si siguen trabajando, el salario con el 50% de la pensión.

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