El Pais. 15-03-2013
Las empresas tienen dos
semanas para pactar salidas con menores costes.
Jubilarse antes de tiempo será, desde el próximo 1 de abril más
difícil para los trabajadores y más caro para las empresas. Esto es fruto de un
Real Decreto diseñado por el Ministerio de Empleo para intentar retrasar la
edad real a la que se retiran los españoles (ahora fijada en 63,9 años).
No obstante, el texto aprobado este viernes y que previsiblemente
se publicará este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), indica que
todos los convenios o pactos de empresa, desarrollados entre agosto de 2011 y
que incluyan acuerdos de prejubilaciones que impliquen las modalidades de
jubilación parcial o anticipada, se respetarán; y a estos retiros se les
aplicarán las actuales condiciones, más laxas para el trabajador y más baratas
para la empresa. Estos acuerdos podrán registrarse hasta el 15 de abril; y se
respetarán todas las jubilaciones parciales y anticipadas pactadas antes del 1
de abril y que se ejecuten hasta 2019.
Jubilación anticipada forzosa
La edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y
acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así,
siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y
este año empezará siendo de 61 años y un mes.
Deberán ser demandantes de empleo al mensos seis meses antes por
despido colectivo, objetivo, resolución judicial por concurso o por fuerza
mayor.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se
rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes
de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en
función de los años cotizados (ver gráfico).
Jubilación anticipada
voluntaria
La edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma
progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años.
Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que
le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los
coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los
coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que
se jubile antes de la edad legal de retiro (ver gráfico).
Jubilación parcial
Se retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de
progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados
exigidos pasan de 30 a 33. Se deberá tener una antigüedad de seis años en la
empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y
el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya
es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el
100% de la jornada.
Compatibilidad de salario y
pensión
Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y
tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilzar, si siguen
trabajando, el salario con el 50% de la pensión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario